SIN INFORMACION

OYANEDEL JARA YESENIA FERNANDA /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pía Monserrat Paz Quijada Contreras, defensora penal pública, en favor de Yesenia Fernanda Oyanedel Jara, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, con motivo de la dictación de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, en la causa el RIT 771-2022, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Miguel tras revocar dicha pena sustitutiva, a pesar de no encontrarse ejecutoriada la resolución. Explica que el 2 de septiembre de 2023, se condenó a la amparada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito frustrado del artículo 442 del Código Penal, otorgándosele la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Refiere que no se presentó a iniciar la referida prestación de servicios y en audiencia del 24 de junio recién pasado, se realizó la audiencia de revocación de pena sustitutiva, y la juez recurrida ordenó la revocación de esta y su ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta. Sostiene que la resolución es apelable y no puede ejecutarse de inmediato, por lo que se ha infringido el artículo 79 del Código Penal, que prescribe que no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada, argumentando que la resolución impugnada no se encuentra firme al ser susceptible de apelación. Pide que se acoja el presente amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada y correlativamente sin efecto la orden de ingreso decretada. A folio 6, evacúa informe Cindy Figueroa Leiva, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, señalando, en síntesis, que la revocación se fundó en incumplimientos graves y reiterados a la pena sustitutiva. Sostiene que, si bien la res

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en causa RIT 771-2022, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de la amparada y ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Miguel para cumplir la pena efectivamente impuesta, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha resolución y ser susceptible de apelación conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que, mediante la resolución impugnada, el tribunal revocó la pena sustitutiva de la amparada y ordenó el ingreso a cumplimiento efectivo de su condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.216, que contempla la revocación de penas sustitutivas por incumplimientos graves y reiterados. Afirma que dicha resolución es apelable conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216, y que al no existir norma expresa respecto a la forma de concesión del recurso, se rige por las normas generales del Código Procesal Penal, siendo concedido en el solo efecto devolutivo conforme lo dispone su artículo 368, al no existir ley en contrario. Cuarto: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, establece “las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”. Quinto: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de veinticuatro de junio no impuso la pena, la modificó en cuanto a la forma de cumplimiento de la misma. En efecto, el

Fallo

fallo dictado decidió otorgar a la encartada una pena sustitutiva y, mediante el acto impugnado, se modificó, intensificando las condiciones de cumplimiento, de tal modo que no es posible escindir la sentencia dictada de su forma de satisfacer la pena, teniendo plena aplicación las disposiciones legales antes citadas. Sexto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, ya mencionados. Séptimo: Que, en consecuencia, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, se configuró una ilegalidad que privó de su libertad a la amparada, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el que se acogerá este arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Yesenia Fernanda Oyanedel Jara, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, en autos RIT 771-2022, seguidos ante dicho tribunal. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora María Cruz Fierro Reye

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pía Monserrat Paz Quijada Contreras, defensora penal pública, en favor de Yesenia Fernanda Oyanedel Jara, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, con motivo de la dictación de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, en la caus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica