2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CONTRERAS/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo quinto, que se eliminan, y se tiene, además, en consideración: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, MARÍA AMALIA CONTRERAS HERNÁNDEZ, deduce demanda de indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, en contra del ESTADO DE CHILE, a causa de los hechos que habrían sufrido en manos de agentes del Estado, en el mes de marzo de 1984, en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, los que en síntesis, habrían consistido en la tortura y apremios ilegítimos sufridos en tal contexto, al haber sido detenida, trasladada a la 1° Comisaría de Carabineros de Punta Arenas, y luego a la Cárcel de la ciudad, solicitando el pago de la suma ascendente a $300.000.000.- SEGUNDO: Que, el Fisco de Chile, opuso en lo principal la excepción de reparación integral y satisfactiva de la actora, por haber sido esta ya indemnizada a través de las medidas contempladas en las leyes de reparación y que limitan este tipo de pretensiones y la excepción de prescripción extintiva de las acciones, atendida la data de los hechos denunciados, y en definitiva, solicitó el rechazo de la demanda. En subsidio, pidió al Tribunal, que la regulación del daño moral se redujera considerablemente en relación a lo demandado; ello en atención a la naturaleza de los hechos denunciados, a los pagos ya recibidos por la demandante de parte del Estado y a la armonía que debe existir con la regulación o reparación económica que en casos similares se ha fijado por los tribunales de Justicia, y que en todo caso, de determinarse la procedencia de un pago indemnizatorio, éste sólo disponga reajustes desde que se acoja la demanda y se establezca la obligación, esto es, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y en relación a los intereses, que los mismos se dispongan desde que el Fisco de Chile se encuentre en mora, una vez requerido de pago. TERCERO: Que, la sentencia de primer grado resolvió: “Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la actora motivo plausible para litigar”, fundada en que se daba lugar a la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile y en el hecho que, conforme a lo asentado por la Excelentísima Corte Suprema, en un

Fallo

fallo y en razón de la concurrencia a su vez de una pensión reparatoria y beneficios de la Ley N°19.992, no correspondería fijar un nuevo monto de indemnización por los hechos que fundan la demanda. CUARTO: Que, ante todo, y para dar respuesta a la cuestión controvertida, es menester señalar que la demandante MARÍA AMALIA CONTRERAS HERNÁNDEZ fue “víctima del Estado”, prisionera política y torturada, conforme da cuenta la “NÓMINA DE PERSONAS RECONOCIDAS COMO VÍCTIMAS”, bajo el Número 2149, de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Informe Valech II, siendo este un hecho sustancial y que el Fisco de Chile, por haber formado parte y participado de esa instancia regulada bajo un marco legal, no está en condiciones de controvertir, quedando por tanto, firmemente establecido. QUINTO: Que en el contexto indubitado descrito, huelga pronunciarse en primer término, respecto de la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile en relación a los hechos situados en el mes de marzo de 1984, y establecidos por este Tribunal de alzada. Al efecto, cabe precisar que dada la naturaleza de la causa del hecho ilícito y su contexto, y la naturaleza de los daños sufridos por la actora –reconocidos por el Estado de Chile, como se indicó-, no resulta posible dar aplicación –sin más- a lo previsto en los artículos 2332 en relación al artículo 2497, ambos del Código Civil, ni en subsidio, a lo previsto en los artículos 2515 en relación al artículo 2514, ambos del Có

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo a décimo quinto, que se eliminan, y se tiene, además, en consideración: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, MARÍA AMALIA CONTRERAS HERNÁNDEZ, deduce demanda de indemnización de perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, en contra del ESTADO D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica