SIN INFORMACION

TILLERIA CAMPOS MIGUEL / GENDARMERÍA DE CHILE - PENITENCIARIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Paulina Alexandra Palma González, en favor de Miguel Angel Tillería Campos, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua, solicitando que se disponga el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Valparaíso por encontrarse en peligro su vida, conforme a los hechos que expone en su recurso. Expresa que el amparado fue amenazado y agredido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por lo que fue trasladado al módulo 42. Añade que Gendarmería de Chile ha determinado su ingreso a distintos módulos para que sea golpeado y ha sido amenazado de muerte, por lo que teme por su vida. Indica que no se le ha entregado información sobre su estado, por lo que solicita se disponga el traslado con urgencia al Complejo Penitenciario de Valparaíso, ya que el amparado es de la región de Valparaíso. A folio 7, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O'Higgins, manifestando que el 29 de abril pasado, el interno estuvo involucrado en una riña y fue agredido en el sector pectoral derecho con un arma cortopunzante. Indica que el amparado ha sido reclasificado en diversas agrupaciones modulares, en las cuales es expulsado por la población penal, por lo que fue ingresado al módulo 91, de aislamiento preventivo, por

Fundamentos

motivos de seguridad personal. Refiere que, en base a dichos motivos de segmentación agotada, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua se solicitará a la Subdirección Operativa del Servicio, el traslado de unidad penal. A folio 10, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, sosteniendo que el interno ha sido clasificado como población penal de riesgo e ingresó al Complejo Penitenciario de Rancagua el 14 de diciembre de 2024, encontrándose actualmente en el módulo de aislados 91, celda 19, de alto compromiso delictual. Afirma que fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso por haber participado con un grupo de internos en una violenta riña con armas blancas de fabricación artesanal, de modo que se estimó imperante la reubicación de los internos involucrados hacia unidades penales externas. Sostiene que el Departamento de Control Penitenciario desaconsejó acceder a la petición formulada por la recurrente, dado que el recluso egresó recientemente de la unidad penal de Valparaíso, debido a los constantes conflictos con el resto de la población penal. Detalla que el interno ha sido sindicado como refractario al sistema carcelario y se ha tenido respuesta negativa sobre el traslado a otro recinto de la región. Manifiesta que el Departamento de Control Penitenciario ofreció como recinto alternativo de traslado el Complejo Penitenciario de La Serena, que cuenta con niveles de infraestructura, seguridad y espacios físicos para garantizar su contención. Argumenta que no ha incurrido en actuación ilegal y atendida la calidad procesal de condenado el interno, le compete determinar el establecimiento penitenciario y dependencia en que ha de purgar su pena. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, se recurre en favor del interno Miguel Angel Tillería Campos, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, alegándose que ha sido víctima de amenazas y agresiones físicas por parte de otros internos, y que teme por su integridad física, por lo que se solicita que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, evacuado informe por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, se da cuenta que el amparado estuvo involucrado en una riña, siendo agredido con un arma cortopunzante y ha sido reclasificado en diversas agrupaciones modulares ante su expulsión por parte de la población penal, encontrándose actualmente en aislamiento preventivo. A su vez, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile informó, en síntesis, que el Departamento d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Paulina Alexandra Palma González, en favor de Miguel Angel Tillería Campos, sin perjuicio que la autoridad penitenciaria deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2296-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paulina Alexandra Palma González, en favor de Miguel Angel Tillería Campos, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua, solicitando que se disponga el traslado del interno al Complejo Penitenciario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica