PARDO BARAHONA, FLAVIO CÉSAR/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado en representación convencional de COMERCIAL PARBA SpA., demandada, en autos sobre procedimiento de Ley 18.101, caratulados “SANTANDER con COMERCIAL PARBA SpA”, Rol C-267-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de septiembre de 2024, la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante y demandada reconvencional. Expone antecedentes relevantes, indicando que el 26 de diciembre del 2022, su representada suscribió contrato de subarrendamiento con la demandante VERONICA DE LAS MERCEDES SANTANDER ZEPEDA, en virtud del cual la demandante entregó en subarrendamiento a la demandada, una superficie de terreno de aproximadamente 1.150 metros cuadrados, ubicados dentro del inmueble de calle Chorrillos N°502, comuna de Coquimbo, con el objeto de ser destinado exclusivamente a local comercial, y que el 6 de febrero de 2024 la demandante interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e indemnización de perjuicios, aludiendo el supuesto incumplimiento contractual, y luego se refiere a cuestiones de fondo de la causa de primera instancia. Señala que, el 30 de julio de 2024, se dictó sentencia, acogiendo parcialmente la demanda y rechazando parcialmente la misma y la demanda reconvencional, y que la demandante y demandada reconvencional procedió a darse por notificada, mediante la interposición de escrito, el día 6 de agosto de 2024, y el 20 de agosto de 2024, es decir 11 días hábiles después del acto de la notificación, la demandante y demandada reconvencional procedió a interponer recurso de apelación, en forma manifiestamente extemporánea, sin embargo señala que el tribunal a quo el 16 de septiembre de 2024, procedió a declarar admisible el recurso fundando su decisión en los siguientes términos: “Teniendo presente que la notificación constituye un acto procesal de conocimiento, que supone que el notificado tenga acceso a la resolución que se notifica, la que sólo pudo ser visible en el sistema informático de tramitación de causas a contar de la fecha en que se tuvo por notificado expresamente al demandante”. Indica que, la demandante y demandada reconvencional ha confundido el acto de la notificación con la resolución sobre la que ella recae, computando de esta manera, en forma errada el plazo para interponer recurso de apelación. En razón de lo expuesto es que el Tribunal recurrido debió declarar inadmisible el referido recurso por extemporáneo. Señala que, sin embargo lo anterior, el sentenciador de primera instancia, al fundamentar la cuestionada admisibilidad de la apelación en el hecho de que la notificación realizada por el demandante es “acto procesal de conocimiento, que supone que el notificado tenga acceso a la resolución que se notifica, la que sólo pudo ser visible en el sistema informático de tramitación de causas a contar d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de esta carpeta digital. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso corte 1514-2024 (Civil). Rol N°1529-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Bórquez Galleguillos, Rodolfo Alejandro Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°1529-2024 La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado en representación convencional de COMERCIAL PARBA SpA., demandada, en autos sobre procedimiento de Ley 18.101, caratulados “SANTANDER con COMERCIA
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