TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ ANDRES FABIAN RIOS VALENCIA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en las cercanías de la Vega, sector Bellavista Brasil fue consultado por la PDI, quienes lo pararon porque acaba de salir del punto de venta. señala que se dirigía a La Vega para descargar un camión de papas y que le encontraron una droga que mantenía en el bolsillo, que estaba destinada a su consumo personal. Como se puede apreciar, el relato es en términos muy generales, coincidente con las circunstancias de la fiscalización que se han venido analizando, no aportando mayores antecedentes acerca de haber existido algún indicio objetivo de haber estado cometiendo algún delito, sin perjuicio, que reconoce haber portado droga para su consumo personal. En todo caso, la sola declaración del acusado resulta suficiente para dar por establecido algún hecho de relevancia penal atendida la ilicitud de la prueba de cargo.” Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo que antecede, aparece claramente que el análisis de ponderación efectuado por el tribunal sentenciador, cumple a cabalidad con las disposiciones establecidas en los artículos 342 letra c) y 297 ambos del Código Procesal Penal, dado que la sentencia que se impugna contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por acreditados en el proceso como se aprecia de lo consignado en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales RUC N°2200838619-K; R.I.T. 254- 2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, seguidos en contra de ANDRÉS FABIÁN RÍOS VALENCIA por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la ley 20.000, comparece el Fiscal Adjunto jefe de San Antonio, Osvaldo Ossandón Sermeño y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de mayo del año en curso, que absolvió al acusado antes nombrado. El recurso se funda en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra g) del artículo 374, del Código Procesal Penal, esto es, haberse dictado el

Fallo

fallo en oposición a otra sentencia criminal, pasada en autoridad de cosa juzgada. En subsidio, se invoca la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, aduciéndose en este caso, que se vulneraron las exigencias establecidas en el artículo 297 del mismo texto legal, particularmente las máximas de la experiencia, en relación a la conducta de las personas que portan objetos ilícitos. Solicita que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva. En definitiva, pide, que acogiéndose la causal principal o la subsidiaria, se anule la sentencia impugnada, así como el juicio en que esta recayó, determinándose el estado en que ha de quedar el procedimiento para la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, con respecto a la causal principal establecida en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, el recurrente expone como fundamentos de hecho y de derecho, que el Tribunal Oral para efectos de fundar la decisión absolutoria pasó por sobre la resolución del Juez de Garantía que rechazó la ilegalidad de la prueba que fue planteada por la defensa, e hizo caso omiso de la aludida resolución, vulnerando no sólo el principio de cosa juzgada, sino además el principio de continuidad que gobierna el sistema procesal chileno, esto es, que los juicios se desarrollan a travé

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales RUC N°2200838619-K; R.I.T. 254- 2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, seguidos en contra de ANDRÉS FABIÁN RÍOS VALENCIA por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la ley 20.000, comparece el Fiscal Adj

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