XIMENA HERMINIA ESPINOZA OLIVARES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ximena Espinoza Olivares, 56 años, ejecutiva de ventas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por planilla), lo que estima vulneratorio de su derecho de propiedad. Expone que el 7 de noviembre de 2023, obtuvo un préstamo de consumo de parte de la recurrida, materializándose a través de la suscripción de un pagaré, suscrito por la suma de $10.163.478, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $189.368, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2024 y se pactó una cláusula de aceleración. Refiere que, por
Fundamentos
motivos personales, económicos y financieros, cayó en mora con la entidad recurrida, no pudiendo cumplir de forma cabal con su compromiso de pago. Añade que, al prestar servicios en calidad de dependiente, el 5 de mayo de 2025, se percata que, al recibir su remuneración de mayo del presente año, figuran descuentos por planilla por el monto de $568.705, efectuado por su empleador, según fue ordenado por la Caja de Compensación. Alega que jamás se le ha notificado el inicio del cobro del crédito social mediante esta modalidad, siendo dicha decisión unilateral de carácter arbitraria y abusiva, ocasionando un menoscabo y una importante privación en su derecho de propiedad, considerando que su salario alcanza solo para costear los gastos del mes. Además, reclama que el descuento excede el máximo legal permitido, citando el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que señala; “(…) la cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F. no podrá exceder del 25% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado.”. Solicita que se acoja el recurso, ordenándole a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, y restituir los descuentos efectuados, con costas. Acompaña liquidación de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2025. A folio 12, comparece Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien reitera y confirma los detalles del crédito. Explica que las cuotas 1 a 10, fueron pagadas por la recurrente, encontrándose en mora de las cuotas de los meses de noviembre 2024 a abril 2025, cuotas N°11 a N°16. Además, indica que, el 26 de marzo 2024, se le otorgó a la recurrente un segundo crédito, por un capital inicial de $5.719.352, pagadero en el plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $201.517, cuyo primer vencimiento correspondió al 31 de mayo de 2024, quedando la actora en mora de las cuotas N°7 a N°12, de los meses de noviembre de 2024 a abril de 2025. Hace presente que, si bien inició una demanda en contra de la recurrente, estas no se encuentran notificadas, por lo que no se ha trabado la litis, y que esto no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas de Compensación, donde se obliga a iniciar acciones de cobranza judicial a los deudores de un crédito social no más allá del sexto mes de morosidad, tratándose de deudas que superen las 50 UF. Afirma que los créditos se encuentran plenamente vigentes, son actualmente exigibles y las acciones derivadas de ellas no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833, es pertinente y oportuno. Solicita el rechazo del recurso y acompaña expediente del crédito. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, los hechos que motivan la acc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Ximena Espinoza Olivares, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la entidad recurrida adecuar el descuento que realiza de las remuneraciones de la actora, respetando la limitación del 25% del monto líquido que perciba mensualmente por dicho concepto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2973-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ximena Espinoza Olivares, 56 años, ejecutiva de ventas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de una deuda por medio de descuentos en su remuneración (por
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