SALGADO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT I-31-2024.- RUC 24-4-0621048-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acoge parcialmente el reclamo de multa formulado por Luis Alberto Salgado Solari, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Nelson Mauricio Lobos López, solo en cuanto se rebaja en un 50% la multa confirmada por resolución 500-26019/2024 de fecha 21 de octubre de 2024. En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia dictada en autos, por la causal indicada en el presente recurso, y acogiendo la nulidad interpuesta, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que rechace el reclamo judicial, de la parte empleadora respecto a la Resolución Exenta N°: 500- 26019/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, emitida por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, manteniendo incólume la Resolución de Multa 8366/23/5 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede - evidentemente - hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose el efecto pretendido por el recurrente y dejando al revisor en situación de enmendar asuntos fácticos para los cuales el legislador no le ha conferido facultades. Segundo: Que, lo primero que debe dejarse establecido, es que la revisión de los asuntos discutidos en sede administrativa, por la vía del artículo 512 del Código del Trabajo, efectivamente limitan la competencia del juzgador laboral, en el sentido de configurar un control jurisdiccional de lo ocurrido en dicha sede, especialmente si de lo que se trata - como en este caso -, es examinar si la Dirección del Trabajo, al resolver el reclamo administrativo de la multa impuesta a la empleadora, hizo un uso correcto - ajustado a derecho -, de las facultades que el legislador le otorga conforme al artículo 511 del Código del Trabajo; todo lo anterior, conforme a los antecedentes de que se dispuso en su oportunidad. Tercero: Que, lo anterior, en ningún caso, significa “renunciar” al conocimiento de cuestiones de fondo - como pretende el recurrente -, sino únicamente ejercer este control sobre la actuación administrativa, la que por ese motivo se encuentra sujeta a tutela jurisdiccional y, la única exigencia que se plantea, es que no sea un nuevo juicio, ya que solo de esa forma se podrá apreciar el “error”, lo que solo podría efectuarse sobre la base de unos mismos antecedentes, susceptibles de ser comparados. Estimar que puede alterarse lo aquí señalado, dejaría además inoficiosa la fiscalización y el reclamo administrativo. Cuarto: Que, como se aprecia de los considerandos Octavo y Noveno de la sentencia en examen, las alegaciones planteadas por el fiscalizado dicen relación directa con el mérito de la resolución exenta; es decir, si ésta se encuentra o no ajustada a derecho, por lo que desde ese punto de vista no se trata de una errónea aplicación del derecho como se denuncia o infracción de las normas citadas, sino por el contrario se hace una correcta interpretación de ellas. Por un lado, se rechaza dejar sin efecto la multa impuesta, es decir, en lo fáctico no ha errado el ente administrativo y así lo entiende el Tribunal; sin embargo, al hacer uso el ente administrativo de la facultad contemplada en el número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, respecto de la cuantía de la multa imponiéndola en su máximo, no ha fundado su decisión, ni ha hecho menci
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 503 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia dictada en autos, por la causal indicada en el presente recurso, y acogiendo la nulidad interpuesta, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, que rechace el reclamo judicial, de la parte empleadora respecto a la Resolución Exenta N°: 500- 26019/2024, de fecha 21 de octubre de 2024, emitida por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, manteniendo incólume la Resolución de Multa 8366/23/5 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede - evidentemente - hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose
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Edp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos RIT I-31-2024.- RUC 24-4-0621048-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal acoge parcialmente el reclamo de multa formulado por Luis Alberto Salgado Solari, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe,
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