BRICEÑO MORALES SAMUEL DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Mao Francisco Santiago Montoya, abogado interponiendo recurso de amparo a favor del joven Samuel David Briceño Morales, de nacionalidad venezolana, representado por su madre doña Franny Alicia Morales Fuenmayor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones al afectar de modo ilegal y arbitrario el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados establecido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25149834 de 14 de marzo de 2025 que archiva la solicitud de residencia temporal del adolescente por no acompañar el pasaporte, el documento nacional de identidad o la constancia consular que permitiese acreditar fehacientemente la identidad del niño respecto del cual se había solicitado el permiso de residencia. Refiere que Samuel David reside en Chile junto a su grupo familiar el cual está integrado por su mamá doña Franny Alicia Morales Fuenmayor, su padre don Jesús David Briseño Rincón y su hermano Abrahan David Briceño Rincón. Que, tanto el padre como la madre del amparado han podido regularizar su situación migratoria pero ello no ha sido posible para Samuel David y en virtud de lo cual no cuenta con un permiso migratorio que le autorice a residir y transitar libremente por el territorio nacional. Manifiesta que el amparado ingresó a Chile el 17 de junio de 2019 de forma regular en compañía de su progenitora y demás integrantes del grupo familiar y hoy en día se encuentra escolarizado e inscrito en el sistema público de salud. Señalan que el 26 de octubre de 2024 se solicitó en beneficio del amparado una residencia temporal y el 17 de diciembre de 2025 el Servicio acogió a trámite la solicitud de residencia y solicitó antecedentes adicionales como pasaporte, DNI o constancia consular, que el 12 de febrero de 2025 el amparado envía a la recurrida carta explicativa que da cuenta de las razones por las cuales no se encontraba en posesión de los d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25149834 de 14 de marzo de 2025, que archiva la solicitud de residencia temporal del adolescente por no acompañar pasaporte, documento nacional de identidad o la constancia consular que permitiese acreditar fehacientemente la identidad del niño respecto del cual se había solicitado el permiso de residencia y, en su lugar, se continúe con la tramitación de dichas solicitudes. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en el recurso y lo expuesto por el servicio recurrido en su informe, consta que la resolución se basó en el hecho de no haber acompañado la solicitante la documentación requerida, alegando el Servicio que tales decisiones se ajustaron a derecho conforme a la causal que alude, y que en ningún caso lo resuelto supone alguna medida migratoria que afecte la libertad personal del amparado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción debe tenerse presente que el párrafo octavo del Decreto N° 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, contempla la residencia por razones humanitarias, regulando en el artículo 45 la situación de los niños, niñas o adolescentes. De este modo, el inciso sexto de la citada norma, prescribe que: “(...) En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N 21.325”, norma que además, en lo pertinente, obliga al Servicio Nacional de Migraciones a comunicar la situación del niño, niña o adolescente, al consulado del país de nacionalidad o de residencia del solicitante. Quinto: Que, del mérito de lo expuesto, se desprende que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al infringir lo dispuesto en el artículo 45 inciso sexto del Decreto N°177, pues el hecho de que el adolescente no cuenta con el pasaporte o con la cédula de identidad de su país de origen, no es impedimento para que el Servicio regularice su situación migratoria, organismo que ha ordenado el archivo de la solicitud de residencia temporal del amparado, fundado en un motivo que la ley prohíbe expresamente, considerando especialmente en la especie que la recurrente acompañó ante la sede administrativa correspondiente certificado de nacimiento del adolescente de autos, no siendo posible presentar el pasaporte o la DNI de las mismas, atendida la fecha de nacimiento, razón por la cual, se acogerá el recurso, en los términos que se dirá en lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor del adolescente Samuel David Briceño Morales y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25149834 de 14 de marzo de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la recurrida desarchivar la solicitud de residencia del amparado, reabrir el procedimiento y darle tramitación inmediata, teniendo por cumplida la exigencia respecto de la identidad del adolescente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2331-2025. En Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Mao Francisco Santiago Montoya, abogado interponiendo recurso de amparo a favor del joven Samuel David Briceño Morales, de nacionalidad venezolana, representado por su madre doña Franny Alicia Morales Fuenmayor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones al afectar de modo ilegal y arbitrario el d
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