SIN INFORMACION

XIAOXIA CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA Y VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Xiaoxia Chen, nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº26.608.229-0, todos domiciliados para estos efectos en Baquedano Nº630, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°55519, de fecha dos de junio de 2025 que rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile el 6 de junio de 2018 como turista y obtuvo una residencia temporal sujeta a contrato por un año. Posteriormente, solicitó prórroga de su residencia temporal, cumpliendo con los requisitos, sin obtener respuesta. En 2023 presenta nueva solicitud de residencia temporal, la cual fue rechazada mediante comunicación de 6 de septiembre de 2023, el que señala “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.” Luego el 2 de junio de 2025, es notificada de la Resolución Exenta N°55519, que rechaza su solicitud de residencia con base en la Resolución Exenta N°135440 de 2020, argumentando que la amparada no dio cumplimiento a ciertos requisitos, entre ellos el pago de los derechos correspondientes, otorgando un plazo de sesenta días contados desde su notificación. Alega que jamás fue notificada de la Resolución Exenta N°135440, que otorgaba residencia temporal por el plazo de 1 año, por lo que no pudo cumplir con lo ordenado. Sostiene que lleva más de 7 años residiendo en Chile, con trabajo estable desde 2021, sin antecedentes penales y con cotizaciones previsionales vigentes, todo lo cual acredita su arraigo y conducta intachable. Estima que la resolución impugnada le impide regularizar su situación migratoria y podría derivar en una orden de abandono, afectando su derecho a la libertad personal y su posibilidad de realizar actos civiles básicos. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°55519 y que el Servicio Nacional de Migraciones resuelva conforme a derecho, permitiendo la regularización de la situación migratoria de la amparada. SEGUNDO: Que informó Pamela Ahumada Zamorano, Abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Indica que, la amparada ingresó al país el 6 de junio de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2018, se le otorgó un permiso de residencia sujeto a contrato por un año. Dicha residencia fue prorrogada por un año mediante Resolución Exenta N°135440 de 13 de julio de 2020, condicionada al pago de derechos migratorios y la presentación de documentación complementaria, esto es, certificado de contrato laboral vigente ante notario y acreditación de pago de cotizaciones de salud, no mediante Previred. Lo anterior fue cumplido por la recurrente, realizó el pago de derechos el 3 de agosto de 2020, pero no acompañó los documentos exigidos, lo que motivó que, mediante Resolución Exenta N°55519 de 26 de abril de 2021, se dejara sin efecto la autorización anterior, se rechazara la solicitud de prórroga de residencia

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°55519, del 26 de abril de 2021, que deja sin efecto visa de residente sujeta a contrato en condición de Titular por el periodo de un año, por no haber acompañado la documentación solicitada, previa cita, en el plazo máximo de 60 días, ordenando hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de su notificación. SÉPTIMO: Que, atendido lo anterior, consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de contrato laboral vigente ante notario y acreditación de pago de cotiza

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de Xiaoxia Chen, nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº26.608.229-0, todos domiciliados para estos efectos en Baquedano Nº630, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitu

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