SIN INFORMACION

NASH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de enero de 2025, comparece Claudio Arturo Nash Berne, cédula de identidad N°8.386.038-3, director de Seguridad Pública, domiciliado en calle Ibieta N°543, comuna de Rancagua, e interpuso Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua, representada por su Alcalde, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°18.680, que dejó sin efecto su nombramiento como Director de Seguridad Pública de dicha comuna. Expone, que fue nombrado en el cargo de director Titular de Seguridad Pública de la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, el 1 de septiembre de 2019, mediante Decreto Alcaldicio N°8068, de 9 de septiembre del mismo año, el que fue suscrito por el alcalde de la época, don Jaime González. Agrega que, en noviembre de 2024, fue ratificado en el cargo por el Alcalde subrogante, a través del ordinario N°977. Alega, que el 6 de diciembre de 2024, mientras se encontraba con licencia médica, fue notificado de un documento mediante el que le solicitaban su renuncia no voluntaria al cargo de Director de Seguridad Pública de la comuna, en donde además se señalaba que su puesto “si bien no es de exclusiva confianza, sí es de confianza del alcalde, pudiendo ser nombrado y removido por este último”. Explica que, con la misma fecha, se dictó el Decreto Alcaldicio N°18.680, que dejó sin efecto el decreto N°8068, de 9 de septiembre de 2019 que lo nombró en el cargo, declarándolo vacante a contar del 6 de diciembre de 2024. Reclama que, el documento de notificación, le pidió su renuncia no voluntaria, como si su cargo fuera de exclusiva confianza, lo que no está contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, calidad que solo puede ser atribuida por ley. Solicita tener presente lo establecido en el artículo 47 de la Ley N°18.695, que establece cuáles son los funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, en donde no se menciona el cargo de Director de Seguridad Pública. Luego, señala lo dispuesto en el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, en el presente recurso se alega por la notificación que solicita al recurrente la renuncia voluntaria a su cargo y la posterior dictación del Decreto Alcaldicio N°18.680, ambos de 6 de diciembre de 2024, por parte de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua, mediante la que se declaró vacante el cargo de Director de Seguridad Pública de dicha comuna. Tercero: Que, la recurrida, al comparecer, informó que efectivamente remitió la notificación al actor solicitando su renuncia y, asimismo, la dictación del Decreto Alcaldicio N°18.680, ambos de 6 de diciembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 16 bis de la Ley N°18.695. Cuarto: Que, en la especie, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley N°18.695, que establece: “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.” Quinto: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que el actor ostentaba el cargo de Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua, siendo nombrado en el cargo el año 2019 por el entonces alcalde, don Jaime González Ramírez. Asimismo, consta que el recurrente fue ratificado en su puesto, en noviembre de 2024, por el alcalde subrogante de la comuna don Javier Valenzuela R

Fallo

se declararía la vacancia de dicho cargo y, dada la inexistencia del ingreso de renuncia no voluntaria por oficina de partes, se generó decreto alcaldicio N°18.680, de 6 de diciembre de 2024, que declaró la vacancia el cargo de Director de Seguridad Pública, Grado 7°, Escalafón directivo de la Municipalidad de San Vicente de T.T., dejando sin efecto su nombramiento ya individualizado previamente, lo que ya fue notificado a la Subsecretaria de Prevención del Delito y al Delegado Presidencial de la Región de O´Higgins. Agrega que, en la especie, no debe perderse de vista la autonomía municipal consagrada en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en que se otorga a las municipalidades la facultad de administrar sus propios recursos y organizarse internamente para el cumplimiento de sus fines. Añade que, dado que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público sólo puede ser atribuido por ley, la propia ley que dispone el cargo se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla, pues utiliza conceptos como DESIGNACIÓN y REMOCIÓN, a secas, sin colocar requisito alguno en su tipo normativo, por lo que el alcalde podrá remover a dicha persona, no estableciendo, explícitamente, si la remoción se debe realizar en los mismos términos que la de un funcionario de exclusiva confianza, sin que esta remoción esté necesariamente sujeta a los procedimientos tradicionales de estabilidad laboral aplicables a otros funcionarios municipales. Menciona dictáme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de enero de 2025, comparece Claudio Arturo Nash Berne, cédula de identidad N°8.386.038-3, director de Seguridad Pública, domiciliado en calle Ibieta N°543, comuna de Rancagua, e interpuso Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua, representada por su Alcalde, por la

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