BARRIOS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIEGO GONZALO BARRIOS ACOSTA, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por negativa ilegal y arbitraria en entrega de la cedula de identidad por residencia temporal otorgada. Explica que obtuvo la residencia temporal por Resolución Exenta N° 24494374 de fecha 28 de octubre de 2024, señala que al momento de recibir dicha resolución se encontraba dentro del territorio nacional en calidad de turista y por desconocimiento descargó el Estampado Electrónico en esa misma fecha. Indica que con fecha 1 de marzo de 2025 el recurrente asiste a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a retirar su cédula de identidad solicitada, sin embargo ¿ le informan que, no es posible emitir dicho documento de identidad toda vez que, el Estampado Electrónico se activó estando dentro del País y no cumple con la normativa vigente. Arguye se titular del beneficio migratorio de residencia temporal sin embargo, no puede obtener la cédula de identidad que dé cuenta de dicha situación y que para todos los efectos es utilizada para corroborar la vigencia del permiso migratorio al ser corolario del mismo, señala ser arbitraria la actuación pues cuenta arraigos en el país acreditables, manteniendo oferta de trabajo que dio lugar a la residencia y vínculo familiar con su padre. Pide que los recurridos a que se pronuncie sobre el asunto ventilado, dictando un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos para la emisión de la cédula de identidad del recurrente y en general adoptar las providencias que sean necesarias A folio 5, Informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 12 de julio de 2023, la persona extranjera presentó una solicitud de residencia temporal, correspondiente a la subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas fundada en una oferta formal de trabajo, desde fuera de Chile, y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la negativa del Servicio de registro Civil e Identificación de otorgar cédula de identidad al actor quien cuneta con una residencia temporal otorgada. Tercero: Que, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones informa en síntesis que el actor no ha dado cumplimiento a la normativa vigente contenida en el artículo 72 de la Ley 21.325, pues el recurrente descargó el estampado electrónico de su visa encontrándose dentro del territorio nacional. Cuarto: Que, de los antecedentes se advierte que el recurrente cuenta con una residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°24494374 de fecha 28 de octubre de 2024, por el plazo de 90 días, y que descargó el estampado electrónico de ella el mismo día encontrándose dentro de Chile, concurriendo a las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitar cédula de identidad el 24 de enero del presente año. Quinto: Que, el recurrente al momento de otorgarse la residencia temporal contaba con una oferta laboral para ejercer actividades remuneradas lícitas dentro del territorio nacional, lo que da cuenta del arraigo laboral que este mantendría, además el padre del recurrente es residente definitivo del país, lo que permite concluir que cuenta con arraigo familiar. Sexto: Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores, carece de razonabilidad la decisión de no tramitar la solicitud de cédula de identidad, pues el actor contaba al momento de la solicitud con una residencia temporal otorgada y, además cuenta con arraigo laboral y familiar en el país, razones por las que se acogerá el presente arbitrio como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de DIEGO GONZALO BARRIOS ACOSTA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, deberá poner a disposición del actor nuevamente la posibilidad de activar el estampado electrónico de la residencia temporal otorgada, con la finalidad que pueda dar cumplimiento con la normativa vigente y obtener la cédula de identidad respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1587-2025. En Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DIEGO GONZALO BARRIOS ACOSTA, peruano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por negativa ilegal y arbitraria en entrega de la cedula de identidad por residencia temporal otorgada. Explica que obtuvo la residenci
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