EN FAVOR DE ALEJANDRA SCARLETT QUIROZ SOTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de julio del año 2025, comparecen Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, Defensores Penales Privados, en representación de Alejandra Scarlett Quiroz Soto, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rengo, por haber decretado dicho tribunal, en resolución pronunciada el día 30 de junio del presente año en la causa RIT 2785-2024, por el Juez Daniel Encina Mancilla, la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada. vulnerando de esta manera la disposición contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que, la amparada, fue formalizada por un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades conforme dispone el artículo 4° de la ley 20.000, el día 12 de septiembre de 2024, decretándose en su contra la medida de arresto domiciliario total, lo cual fue revocado por esta Corte de Apelaciones, decretando en su lugar la prisión preventiva. Agregan que, el 30 de junio se llevó a cabo una audiencia de revisión prisión preventiva, en la que la defensa, solicitó que se sustituyera la misma por la cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en subsidio, se recondujera la necesidad de cautela a peligro de fuga, invocando como nuevos antecedentes, que ha concluido el plazo de investigación y el punto central es que nunca se pudo establecer la efectividad de que la amparada se haya vinculado de manera directa a la venta de drogas en pequeñas cantidades, y jamás fue sorprendida por los funcionarios policiales que se encontraban a cargo de esta investigación. Además, señalan que tampoco se realizaron diligencias relativas a interceptaciones telefónicas y habiendo mi defendida entregado su teléfono y las claves de acceso no se ha logrado dar cuenta de conversaciones con mensajería de WhatsApp, mensajes de texto, tráfico de llamadas o de algún otro canal de comunicación que puedan determinar que la amparada se dedica a la venta de droga en pequeñas cantidades. Arguyen
Fundamentos
considerando la agravante del art 12 numero 16, imposibilidad de acceder a penas sustitutivas, una causa vigente, se rechaza la petición de modificar la medida cautelar por otra de menor intensidad.” Agregan, que la resolución anterior cumple la hipótesis de procedencia de la acción constitucional de amparo, por cuanto infracciona el deber de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, estándar que se ve reforzado a propósito de la medida cautelar personal de prisión preventiva, de conformidad al artículo 143 del Código Procesal Penal, entre otras cosas, porque no se pronuncia respecto de la petición subsidiara que solicita la defensa en cuanto a reconducir la necesidad de cautela a peligro de fuga, solicitando una caución para garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento. Citan jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que ha resuelto que, del deber de fundamentación, surge la obligación de la magistratura de pronunciarse sobre los antecedentes expuestos por la defensa, y las alegaciones invocadas en la audiencia respectiva, sea en sentido positivo o negativo, pero pronunciarse. Arguyen que se ha infraccionado al artículo 7.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos y la garantía establecida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalizan solicitando se deje sin efecto la cautelar de prisión preventiva, y en subsidio, las medidas que este tribunal de alzada estime pertinentes adoptar. A folio 3, compareció el Juez del Juzgado de Garantía de Rengo, don Daniel Encina Mansilla, quien, luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa en que recae la presente acción, señaló que, la resolución que se impugna, fundada en falta de fundamentación del artículo 36 y 143 del Código Procesal Penal, fue dictada en audiencia el lunes 30 de junio de 2025, con la comparecencia de la Fiscal Fernanda Orpis y la defensora privada Romina Malvoa, con la presencia de la imputada Alejandra Scarlett Quiroz Soto, en la que luego de haber oído a los intervinientes,
Fallo
se decide rechazar la solicitud de la defensa y se ordena mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva respecto de la imputada. Precisa que, los fundamentos que motivaron la resolución, fue que se rechazaron las alegaciones que intentaron controvertir la existencia de la participación de la amparada, ya que todos los hechos fueron discutidos en la audiencia de control de la detención de 12 de septiembre de 2024, en la que se dio por concurrente la existencia y participación de la encartada en el delito, que quedó bajo la medida cautelar de Prisión Preventiva por resolución de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Agrega, que se consideró el tipo objetivo del artículo 4 de la Ley N°20.000 en todos sus incisos, en que, si bien no se encontró droga en su poder, se tuvo por acreditado que ella era la dueña de casa domicilio donde se encontraron las sustancias estupefacientes, no existiendo así antecedentes nuevos que implique una variación de circunstancias sobre su participación en el ilícito. En relación con el hecho de ser madre de un hijo menor de edad, dicha circunstancia ya fue considerada en su oportunidad respecto de la necesidad de cautela, indicando que la que la imputada fue condenada por delito de la misma especie lo que le impide acceder una a penas sustitutivas y tiene causas vigentes por delitos de la Ley N°20.000, como en la causa 220-2024 de ese tribunal, en el que tendría un arresto domiciliario suspendido por su privación de libertad en la p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de julio del año 2025, comparecen Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, Defensores Penales Privados, en representación de Alejandra Scarlett Quiroz Soto, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rengo, por haber decretado dicho tribunal, en resolución pronunciada el día 30 de junio de
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