TAPIA CAPA, NELSON/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Iskra Núñez Arenas, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NELSON TAPIA CAPA, imputados en causa RIT 2295-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Quinta Sala del referido tribunal de alzada, en autos Rol Corte N°1487-2025, mediante la cual se confirmó la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Señala que el 05 de julio de 2024 el amparado fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Quilpué como autor de un delito de violación de mayor de 14 años, trata de personas, producción de material pornográfico, dictándose respecto a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, señala que el 12 de mayo de 2025 se rindió prueba anticipada, consistente en la declaración de una de las víctimas ante el juez de Garantía de Quilpué. Señala que luego, a solicitud de la defensa, se fijó audiencia de revisión de medida cautelar para el 26 de mayo de 2025, oportunidad en que el Juzgado de Garantía de Quilpué resolvió rechazar la solicitud de la defensa de modificar la medida cautelar, manteniendo la prisión preventiva del imputado. Expone que, contra la referida resolución, la defensa presentó recurso de apelación, el que fue conocido por la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el día 04 de junio de 2025, oportunidad en que el tribunal de alzada resolvió confirmar lo resuelto, bajo el siguiente tenor: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garanta de Quilpué”. Sin embargo, alega que la resolución no cumple con los requisitos de los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 144 del mismo texto legal. En tal sentido, afirma que la resolución carece de fundamentación, en cuanto los presupuestos materiales y respecto de la necesidad de cautela que explican fundadamente la mantención de la prisión preventiva. Además, señala que tampoco se pronuncia sobre las alegaciones de la defensa, en cuanto existir nuevos antecedentes, que modifican las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, afirma que la resolución impugnada infringe el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal. Asimismo, señala que se transgrede la presunción de inocencia consagrada en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, conforme al cual ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Cita jurisprudencia pertinente
Fallo
por tanto, habiéndose confirmado la resolución apelada en los términos señalados, la que contenía las menciones exigidas por esta normativa, por lo que la resolución pronunciada por esta Corte se encuentra debidamente fundada. Conforme lo expresado, considera que no existe ilegalidad alguna en el actuar reprochado, pues se ha obrado dentro las facultades y conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso te
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Tapia Capa, Nelson Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº318-2025.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Iskra Núñez Arenas, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NELSON TAPIA CAPA, imputados en causa RIT 2295-2024 del Juzgado de Garantía de Quilpué, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES
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