SIN INFORMACION

ORTEGA ROJAS IVAN LAWRENCE/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Iván Ortega Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-28000-2025, de 4 de marzo del año 2025, que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas N° 16348015-8, 107234415-0, 108689802-7 y 109642300-0, lo cual estima amenaza sus derecho fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de dichos subsidios, con costas. Segundo: Que el abogado Rodrigo Campos Cortés, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de Región Metropolitana, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Expone que las licencias fueron rechazadas atendido que el paciente cuenta con un reposo extenso sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación de su reposo. Refiere que se adjunta informe médico emitido por un neurocirujano y cirujano vascular de noviembre de 2024, con diagnóstico polineuropatía diabética sensitivo motora con rehabilitación kinésica, con antecedente de trombosis venosa profunda, patología degenerativa de columna lumbar. Añade que la enfermedad es de carácter crónica e irreversible, con un menoscabo de capacidad de trabajo de un 58% por diabetes mellitus, enfermedad vascular periférica, lumbago no especificado, jubilado por invalidez parcial transitoria, sin más antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo y rol terapéutico. Indica que los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado y, por otro lado, la SUSESO, también concluyó el rechazo de las licencias médicas, según consta de la resolución administrativa impugnada. Concluye q

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: 147 días discontinuos. IMT MG, sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin constancia de derivación a psiquiatra o psicoterapia. Sin nuevos antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. GES (-). Se sugiere rechazar.” A mayor abundamiento, las resoluciones impugnadas, señalan los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada “…el informe emitido con fecha 18-12-2023 por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, así como tampoco detalla un plan de tratamiento farmacológico concordante con la extensión del periodo de reposo. Sumado a lo anterior, el reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con profesionales psicólogo y psiquiatra en todo el periodo de reposo, ni derivación a sistema público para atención integral de salud mental…” Explica que, analizados los antecedentes disponibles, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Concluye que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médico administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación toda vez que resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración de una garantía constitucional como lo son aquellas previstas en los numerales 1 y 24 del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.-Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 3957-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Iván Ortega Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-28000-2025, de 4 de marzo del año 2025, que confirmó el rechazo de cuatro licencias méd

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica