RAMÍREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Paola Alejandra Ramírez Orestes, vendedora, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06737-2025, de 17 de enero del año 2025, que confirmó el rechazo de seis licencias médicas N° 98526282-9, 99106404-4, 99632789-2, 17646865-3, 17852055-5 y 18050299-8, extendidas por 146 días a contar del 13 de enero de 2024, por reposo no justificado, lo cual estima amenaza sus derechos consagrado en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de dichos subsidios, con costas. Expone que el año 2023 le diagnosticaron episodios depresivos moderados, trastorno de ansiedad y depresión, trastorno de pánico, insomnio no orgánico y agorafobia, lo que se mantuvo por el año 2024, manteniendo medicación y terapia psicológica, sin embargo, durante el mes de julio se confirmó con una evaluación psiquiátrica que un estado no había mejorado. Estima que su situación se agravó por el no pago de sus licencias, por lo que solicitó la reconsideración del rechazo, sin embargo, se mantuvo tal decisión sin realizar un estudio de su condición médica. Segundo: Que Alfredo Añazco González, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de Región Metropolitana, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, evacuó informe al tenor del recurso incoado. Respecto de las licencias “0404” y “6282” explica que la recurrente presenta informe insuficiente, con descripción sintomática; informa escala de funcionalidad de una persona (GAF) de 60%, con incoherencias en el informe, pues mientras su escala de funcionalidad es de síntomas moderados que no afectan la funcionalidad en varias áreas, la profesional que lo emitió indica que tiene síntomas graves, por lo que la Contraloría no pudo e
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06737-2025, de 17 de enero del año 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. En efecto, el acto impugnado señala que entre los informes médicos tenidos a la vista, la recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el Servicio, los que -además- ya fueron acompañados en la reclamación y ponderados en su oportunidad por los especialistas de la SUSESO, quienes no establecieron la existencia de incapacidad laboral más allá del periodo de reposo ya autorizado por la misma patología, puesto que dichos antecedentes si bien acreditan que existe un tratamiento de psicoterapia, no hay un plan de retorno laboral ni fueron emitidos por un médico psiquiatra. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I.-Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 2831-2025 Protección.
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Paola Alejandra Ramírez Orestes, vendedora, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06737-2025, de 17 de enero del año 2025, que confirmó el rec
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