TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXI NARCISO BRAVO PENA

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2300092601-9, RIT 20-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Alexi Narciso Bravo Peña a la pena de única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de abuso sexual de persona menor de 14 años; y como autor de delitos reiterados de violación de persona menor de 14 años, todos cometidos en grado de consumados, previstos y sancionados en los artículos 366 bis y 362 del Código Penal, respectivamente, perpetrados en Yungay, en un período comprendido entre los años 2014 y enero de 2020 en perjuicio de P.V.M.M. Se le condenó además a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa o habitual con personas menores de edad. No se sustituyó la pena privativa de libertad por ninguna de aquellas previstas en la Ley 18.216 y se ordenó la inclusión de la huella genética en el registro de condenados. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el dieciséis de junio del año en curso, alegaron, por el recurso, la abogada defensora Alejandra Mercado Álvarez y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Rodrigo Flores Luna, fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". Segundo: Que la defensora sostiene que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el dieciséis de junio del año en curso, alegaron, por el recurso, la abogada defensora Alejandra Mercado Álvarez y, contra el recurso, el abogado asesor de la Fiscalía, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". Segundo: Que la defensora sostiene que el

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Chillán, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC 2300092601-9, RIT 20-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Alexi Narciso Bravo Peña a la pena de única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta per

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