SIN INFORMACION

CORDERO TORO, JENNER/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Piero Palazzo Hauptli, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Jenner Cordero Toro, de nacionalidad venezolana, contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría, por la omisión en dictar el acto terminal que resuelve reposición con jerárquico en subsidio y petición de protección complementaria, alegando infracción de los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó a territorio nacional el 24 de agosto de 2020, por paso no habilitado cercano a Chacalluta, realizando la correspondiente autodenuncia, reencontrándose con su madre residente en Chile y concurriendo, posteriormente, en octubre del mismo año, ante Departamento de Refugio y Reasentamiento, accediendo a una residencia temporal de 8 meses, prorrogada posteriormente, e ingresando, el 22 de octubre de 2024, un recurso de protección por la omisión en el pronunciamiento de su petición de reconocimiento de la calidad de refugiado, que fue luego rechazada. Agrega que interpuso un recurso de reposición con jerárquico en subsidio, pidiendo adicionalmente la protección complementaria establecida en el artículo 10 de la Ley 21.325, la que no ha sido resuelta, destacando que cuenta con casi cinco años con residencia regular en el país, tiene estabilidad laboral, núcleo familiar y que, en virtud del acceso al GES, ha podido desarrollar su proyecto de vida con normalidad sin que su salud se deteriore, atendido su diagnóstico de VIIH. Conforme lo expuesto y alegando que la omisión infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene a los recurridos a que dicten el acto administrativo terminal, que en definitiva rechace o reconozca la condición de refugiado, con costas. Segundo: Que informa Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, y refiere que, mediante Re

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Cuarto: Que, de lo expuesto por el actor, se impugna la dilación en la tramitación de recursos administrativos y petición complementaria de la Ley 21.325, con ocasión del rechazo de su petición de reconocimiento de la condición de refugiado, precisando los recurridos que el trámite se encuentra en su última etapa de tramitación, sin existir controversia en que su interposición se materializó en noviembre de 2024. Quinto: Que, cabe tener presente, que la Ley 21.325 dispone en los dos primeros incisos del artículo 10 la denominada protección complementaria y previene que “a los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte por la autoridad dispuesta en la Ley 20.430, conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, la que asimismo establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria. Ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género”. Sexto: Que, asimismo, la Ley 19.880 prevé como principios la celeridad, dispuesta en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, razón suficiente para acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jenner Cordero Toro en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de los recursos y petición complementaria en el plazo de quince días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 941-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Cordero Toro, Jenner Ministerio del Interior y otro Recurso de Protección Rol N° 941-2025.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Piero Palazzo Hauptli, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Jenner Cordero Toro, de nacionalidad venezolana, contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría, por la omisión en dictar el acto terminal que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica