JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

GAJARDO/

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil obliga al tribunal a oír el dictamen del Defensor Público cuando deba obtenerse autorización judicial para enajenar bienes inmuebles de un incapaz, cuyo es el caso; Segundo: Que, según se advierte a folio 9 si bien el Defensor Público compareció a los autos voluntarios de que se trata, no emitió el informe al que lo obliga la ley, limitándose a sugerir el despacho de un oficio al Servicio de Registro Civil; Tercero: Que, así las cosas, se omitió en esta causa la realización de un trámite esencial, razón por la cual esta Corte, procediendo de oficio anulará el procedimiento en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la normal legal citada se anula la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en autos Rol V-68-2022 retrotrayéndose los autos al estado que el tribunal a quo requiera el informe dispuesto en el inciso segundo del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual resolverá conforme a derecho la solicitud de autorización para enajenar bienes raíces presentada a folio 1. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en autos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-210-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la normal legal citada se anula la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en autos Rol V-68-2022 retrotrayéndose los autos al estado que el tribunal a quo requiera el informe dispuesto en el inciso segundo del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, luego de lo cual resolverá conforme a derecho la solicitud de autorización para enajenar bienes raíces presentada a folio 1. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en autos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-210-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil obliga al tribunal a oír el dictamen del Defensor Público cuando deba obtenerse autorización judicial para enajenar bienes inmuebles de un incapaz, cuyo es el caso; Segundo: Que, según se advierte a folio 9 si bien el Defensor Público compareció a los autos v

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