PULGAR JARA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone acción constitucional de protección en favor de don Álvaro Francisco Pulgar Jara, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en mantener un plan de salud que entrega una cobertura reducida en salud mental, a pesar de la vigencia de la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, lo que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la Isapre Consalud S.A. ajustar su plan de salud para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, en concordancia con el mandato legal actualmente vigente, sin exigirle cambiarse de plan ni someterse a nuevas condiciones contractuales. Su pretensión se funda en el principio de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el carácter imperativo de las normas que rigen los contratos de seguridad social. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, la recurrida Isapre Consalud S.A. alegó en primer término la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que este fue presentado el 27 de febrero de 2025, con posterioridad al plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la ley que se invoca como fundamento del agravio. Sin embargo, este alegato no puede prosperar, desde que se trata de un contrato de tracto sucesivo, cuyas prestaciones y cobros se renuevan mes a mes, persistiendo en el tiempo el acto que se estima ilegal o arbitrario. Así ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, entre otros, en fallo dictado en causa Rol N° 2618-2020. Evacuando el informe requerido, la Isapre Consalud S.A. alegó, además de la extemporaneidad del recurso, que el plan de salud del actor —denominado “Preferente Red Salud Pro 05”— contempla cobertura para prestaciones de salud mental, tanto ambulatorias como de hospi
Fallo
fallo dictado en causa Rol N° 2618-2020. Evacuando el informe requerido, la Isapre Consalud S.A. alegó, además de la extemporaneidad del recurso, que el plan de salud del actor —denominado “Preferente Red Salud Pro 05”— contempla cobertura para prestaciones de salud mental, tanto ambulatorias como de hospitalización, aunque con topes definidos. Añade que cualquier modificación al contrato requiere acuerdo mutuo entre las partes, en virtud del artículo 1545 del Código Civil, que la Ley N° 21.331 no tiene efecto retroactivo y que, conforme a la Circular IF/N° 396, los ajustes en cobertura aplican exclusivamente a nuevos planes suscritos a partir del 1 de marzo de 2022. Sostiene además que la conducta de la Isapre se ha ajustado a la normativa vigente y que no existe afectación actual o inminente de derechos constitucionales del recurrente. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Cuarto: Que en la especie, se impugna la mantención de un plan de salud contratado antes del 1 de marzo de 2022, con cobertura reducida en salud mental, que la recurrida no ha modificado pese a los cambios normativos que introdujeron la Ley N° 21.331 y su reglamentación. Quinto: Que la mantención de condiciones contractuales que restringen el acceso a prestaciones de salud me
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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luis Canales Cabellos, abogado, interpone acción constitucional de protección en favor de don Álvaro Francisco Pulgar Jara, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en mantener un plan de salud que entrega una cobertura reducida en salud mental, a p
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