EUGENIA ANDREA RODRIGUEZ OPAZO/MARIA INES CERDA CERDA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Luis Guajardo Sarmiento, en representación de la demandante de los autos Rol C-6105-2024 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de mayo del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba en un juicio de precario. Explica que el juicio de autos se tramita de conformidad a las reglas del procedimiento sumario, contempladas en el título XI del libro III del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 686 dispone: “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes.” Añade que, de conformidad con el artículo 90 del código adjetivo, las resoluciones que se dicten con ocasión de la recepción de la prueba en los incidentes son inapelables, disposición que resulta aplicable en la especie por lo que el recurso de apelación no debió concederse. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1101-2025 Civil se elevan en apelación por la demandada de la resolución que recibió la causa a prueba en juicio de precario. Tercero: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”. Cuarto: Que la resolución que recibe la causa a prueba en un procedimiento sumario es apelable en subsidio del recurso de reposición, dentro de tercero día, y en el sólo efecto devolutivo, de acuerdo a la regla general prevista en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, siendo inaplicables en la especie los artículos 686 y 90 del mismo cuerpo legal, puesto que la remisión efectuada por la primera de ellas a la normativa de los incidentes dice relación únicamente con el plazo y la forma en que debe ser rendida la prueba cuando haya lugar a ella, reflexión que conlleva en este caso a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado José Luis Guajardo Sarmiento en contra de la resolución de veintidós de mayo del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°1101-2025 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N°1210-2025 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Luis Guajardo Sarmiento, en representación de la demandante de los autos Rol C-6105-2024 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de mayo del año en curso que concedió el recur
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