JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP/CONSTANZA GALAZ VALENZUELA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, se comparten los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo consignados en la resolución que se revisa, en especial, aquellos que parecieran desdibujar los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que cuestionan la verosimilitud de los asertos de los supuestos cuidadores de las especies sustraídas, quienes además sólo han prestado declaración en el parte policial, sin que éstas hubieren sido ratificadas ante el Ministerio Público y, considerando, adicionalmente, que ya se encuentra cerrada la investigación, se concluye que, eventualmente, podríamos estar frente a un delito diverso y de menor punibilidad, por lo que las medidas cautelares decretadas por el juez a quo se ajustan y son proporcionales al escenario descrito y, justifican razonablemente la modificación de la cautelar de prisión preventiva por alguna de menor intensidad, como se hizo. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 617-2025, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Constanza Carolina Galaz Valenzuela, decretando en su lugar las cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 722-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, se comparten los fundamentos del juez a quo consignados en la resolución que se revisa, en especial, aquellos que parecieran desdibujar los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que cuestionan la verosimilitud de los asertos de los

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