SIN INFORMACION

OLAYA ROMERO, JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Juan Carlos Olaya Romero, colombiano, recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 12639 de 3 de abril de 2025, que ordena su expulsión. Expone que ingresó a Chile el 31 de diciembre de 2014, vía aérea, con intención de asentarse en el país, pudiendo reunificarse con su pareja e hija en 2018, quien actualmente mantiene situación regular y escolarizada en el país. Agrega que en 2020 nación su segundo hijo, de nacionalidad chilena y que, tras varias renovaciones de visa temporal, en 2022 ingresó petición de residencia definitiva, la que fue rechazada el 7 de noviembre de 2023, con la correspondiente orden de abandono. Hace presente que la expulsión se funda en no haber cumplido con la orden de abandono referido, dando cuenta de que todas las comunicaciones del procedimiento administrativo no fueron advertidas al estar en su bandeja de correo no deseado, por lo que no pudo ejercer recursos procesales ni presentar descargos, constatando lo anterior sólo con ocasión de la notificación personal de la resolución que impugna. Alega que esta orden es injusta, en cuanto no toma en consideración el arraigo que detenta por más de diez años, adaptándose a la cultura del país, poseyendo fuertes vínculos familiares y de amistad, dedicándose a trabajar tanto de forma dependiente como independiente para sostener económicamente a su familia. Arguye, asimismo, que la Administración del Estado al determinar una sanción, debe intentar optar por aquella más idónea según las circunstancias particulares del sujeto infractor, de lo contrario no estaría recibiendo aplicación de los principios de proporcionalidad y racionalidad, habiéndosele aplicado la máxima sanción que se puede imponer a una persona migrante, con la correspondiente ruptura de vínculos familiares, de años de arraigo y de un proyecto de vida. Afirma que estas alegaciones se fundan en cuanto el artículo 129 de la Ley 21

Fundamentos

motivos que no le son imputables, y que, si bien posee algunas infracciones migratorias, ha pagado las multas correspondientes, más cuándo carece de antecedentes penales en Chile y en Colombia. En este contexto, reconoce haber estado involucrado en varias causas judiciales, mas no fue condenado, concluyendo que ha mostrado una conducta intachable. Conforme lo expuesto, invocando el principio de protección de la familia e interés superior del niño, previas citas constitucionales y legales, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada, por vulnerar sus derechos fundamentales. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 17 de mayo de 2012, otorgándosele visa temporal el 13 de noviembre de 2012, con prórroga el 4 de enero de 2018, presentando el 11 de octubre de 2019 solicitud de permanencia definitiva, rechazada el 7 de noviembre de 2023, por no remitir el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, disponiéndose orden de abandono. Hace presente que esta resolución fue notificada a su correo personal y que el 29 de diciembre de 2023 presentó una nueva solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada por la existencia de una disposición de abandono vigente. Así, agrega que, atendido el incumplimiento de dicha disposición, el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio al procedimiento de expulsión el 11 de junio de 2024, notificando al amparado vía correo electrónico para que remitiera los antecedentes que pudieran evitar su expulsión, lo que no ocurrió, y fue reiterado el 28 de octubre de 2024, sin haber dado cumplimiento. Concluye que, por el incumplimiento de la orden de abandono del país como la existencia de antecedentes penales negativos, el Servicio procedió a dictar la Resolución Exenta 12.639 del 3 de abril de 2025, que dispuso su expulsión. Invoca lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Migraciones, en cuanto previene que son causales de expulsión el no haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país, afirmando que en el procedimiento no existieron vicios procesales, en cuanto las actuaciones fueron notificadas al correo electrónico indicado por el amparado, destacando que, si bien no cuenta con sentencia condenatoria, registra tres causas penales, por lesiones menos graves, siendo víctima la madre de sus dos hijos; y otras dos que terminan con salidas alternativas, encontrándose facultado el servicio, conforme el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, junto con el artículo 33, para rechazar solicitudes y la imposición de prohibiciones de ingreso para quienes tienen antecedentes penales negativos, aun sin condena. Agrega que cometió reiteradas infracciones migratorias, se consideró su tiempo de residencia, sin que hubiese acreditado tener cónyuge, conviviente ni padres con residencia definitiva en Chile; no

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Quinto: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. Sexto: Que, en este contexto y de la atenta lectura de los antecedentes y alegatos presentados, es posible concluir que no hay debate alguno en torno a los hechos en los que se sustenta el recurso, en especial, el tratarse de un sujeto colombiano, que ingresó a Chile en 2014 y que se ha mantenido con los permisos de residencia temporales, siendo objeto de una medida de expulsión por incumplimiento de una orden de abandono dictada, a su vez, en haber sido rechazada una solicitud de residencia definitiva. No hay discrepancia tampoco en que el amparado fue notificado de todos los trámites, pide cuenta y resoluciones mediante la casilla electrónica que él mismo proporcionó y que reconoce haber recibido, aunque a bandeja de spam. Asimismo, el acto recurrido se refie

Texto Completo (Preview)

Olaya Romero, Juan Carlos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 377-2025.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Juan Carlos Olaya Romero, colombiano, recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 12639 de 3 de abril de 2025, que ordena su expulsión. Expone que ingre

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