HILDA LAYME CHAMBILLA C/ JHON PETER CABANILLAS HERRERA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 295-2024, RUC N° 2200346262-9, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se condenó a JHON PETER CABANILLAS HERRERA como autor de un delito de abuso sexual de persona menor de catorce años, en grado consumado, a la pena única de 818 días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias legales, sin costas. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al haberse dictado la sentencia en contradicción con los principios de la lógica. Con fecha doce de junio último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Respecto de la referida causal, se alega en el recurso que se han vulnerado las reglas de la lógica, específicamente los principios de no contradicción y de razón suficiente. En cuanto al primero, afirma el recurrente, se ha establecido por parte del Tribunal que la declaración de la víctima de identidad protegida iniciales A.L.C.L., sería, básicamente, el único elemento necesario para arribar a la convicción del Tribunal, reproduciendo al efecto, dos párrafos del Considerando Décimo del
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al haberse dictado la sentencia en contradicción con los principios de la lógica. Con fecha doce de junio último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Respecto de la referida causal, se alega en el recurso que se han vulnerado las reglas de la lógica, específicamente los principios de no contradicción y de razón suficiente. En cuanto al primero, afirma el recurrente, se ha establecido por parte del Tribunal que la declaración de la víctima de identidad protegida iniciales A.L.C.L., sería, básicamente, el único elemento necesario para arribar a la convicción del Tribunal, reproduciendo al efecto, dos párrafos del Considerando Décimo del fallo recurrido, y agrega, que este mismo razonamiento se aprecia al analizar la declaración de la madre de la denunciante, Hilda Layme Chambilla. Sostiene el recurrente que este razonamiento no cumple con el estándar lógico exigido por el legislador en los términos expuestos, puesto que el relato tuvo una serie de divergencias relevantes, debida
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Arica, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso RIT N° 295-2024, RUC N° 2200346262-9, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se condenó a JHON PETER CABANILLAS HERRERA como autor de un delito de abuso sexual de persona menor de catorce años, en grado consumado, a la pena única de 818 días DE PRE
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