FISCALIA C/ MARIA JOSE CEA CABALLERO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo discusión en cuanto a la existencia de los ilícitos ni de la participación de los imputados en los mismos, ya que la defensa solo cuestiona la necesidad de cautela que justifique la prisión preventiva, se reúnen las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, compartiéndose los argumentos del juez a quo, y teniendo en cuenta que la formalización se refiere a dos ilícitos, como son hurto de especies por un valor superior a $2.000.000, además de violación de morada; la pluralidad de malhechores; además que ambos imputados registran antecedentes delictuales anteriores, y han sido condenados por delitos de la misma especie, de manera que no se advierte que puedan acceder a alguna pena sustitutiva, además que mantienen causas con medidas cautelares vigentes, al incurrir en los hechos actuales, solo puede concluirse que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; y por tratarse de imputados en situación de calle, sin domicilio conocido, su libertad también representa un peligro de fuga, por lo que en consecuencia la prisión preventiva resulta ser proporcional y reuniéndose todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, solo procede confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiséis de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados MARÍA JOSÉ CEA CABALLERO y YEINS ROBINSONN AVILÉS AVILÉS. Regístrese y comuníquese. Rol 652-2025 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintiséis de junio del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados MARÍA JOSÉ CEA CABALLERO y YEINS ROBINSONN AVILÉS AVILÉS. Regístrese y comuníquese. Rol 652-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova, y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal público Mauricio Hernández Barrera en con
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