OLMOS TORRES, JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL(PRIMER SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldívar, Abogado y Patricia Martínez Márquez, abogados, ambos con domicilio en calle Traslaviña 1172, comuna de San Felipe, Quinta Región, por el condenado JUAN CARLOS OLMOS TORRES, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº213-2025, de 09 de abril de 2025, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresan que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de tráfico ilícito de drogas, y una sanción de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de contrabando y comercio ilegal, en virtud de condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes. Que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 20 de noviembre de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el término de la condena para el 20 de marzo de 2027. Sin embargo, señalan que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, afirman que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto en primer lugar, no fundamenta el rechazo al beneficio y, además, no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado. Cuestionan que la recurrida no realizó ningún análisis de los aspectos sicológico-sociales del amparado. En el mismo sentido, sostienen que no hace fundamentación alguna de la negativa, sin considerar en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, dejando de lado una gran cantidad de factores protectores positivos con los que cuenta el amparado. En tal sentido, hacen presente que el amparado cuenta con un riesgo de reincidencia bajo; ha realizado los cursos de alcohol y drogas, manipulación de alimentos, curso de primeros auxilios; cuenta con una fuerte red de apoyo familia. Asimismo, señalan que acepta su responsabilidad en los hechos y se manifiesta arrepentido por los delitos cometidos. En consecuencia, afirman que la recurrida ha infringido lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, exigiendo la recurrid
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Juan Carlos Olmos Torres en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°378-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
Olmos Torres, Juan Carlos Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº378-2025.- La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldívar, Abogado y Patricia Martínez Márquez, abogados, ambos con domicilio en calle Traslaviña 1172, comuna de San Felipe, Quinta Región, por el condenado JUAN CARLOS OLMOS TORRES, actualmen
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