SIN INFORMACION

RECASENS/FUENTES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Y Teniendo Presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Daniel Raúl Recasens Figueroa, quién deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y en contra del administrador de esta, por haber dictado un acto administrativo que dispuso la no renovación de su contrata, quien cuenta con más de 2 años de servicio. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y motivación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad sobre el empleo y las remuneraciones, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°1, 2 y N°24, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene la prórroga de la contrata. Expone que desde el 20 de agosto de 2021 y hasta el 30 de octubre del mismo año prestó servicios a honorarios para la Municipalidad, luego a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2024, fue nombrado en calidad de contrata, con las respectivas renovaciones, específicamente prestó servicios en la Dirección de Desarrollo Comunitario, en calidad de encargado de coordinación y ejecución. Durante toda su trayectoria profesional, fue calificado en lista 1, de distinción. Señala que el día 13 de diciembre de 2024, fue notificado por el Administrador Municipal, mediante un correo electrónico, sin expresar

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, indicaba que la contrata cesaba el 31 de diciembre por el solo ministerio de la ley. Alega que envió correo electrónico al Administrador Municipal a fin de solicitar se formalice la notificación y que esta se ajuste a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República en caso de no renovación, a saber, que la decisión conste en un acto administrativo formal, que sea notificada en forma personal, con la debida fundamentación, debiendo indicarse las vías de impugnación del referido acto administrativo. Argumenta que la exigencia de la Ley N°19.980, en concordancia con los Dictámenes 85700, 22.766, 23.518 y 156769 de la Contraloría General de la República, establece la razonabilidad de la motivación para evitar desviaciones de poder, no satisfaciéndose con una fundamentación meramente formal. Refuerza su argumentación citando el artículo 8° de la Constitución Política, que obliga a las autoridades a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, y el artículo 13° de la Ley N°18.575, que establece que la función pública se ejercerá con transparencia. Añade que presenta más de 2 renovaciones de contrata, no ha sido jamás objeto de sanciones administrativas y ha sido calificado en lista 1, por lo que, conforme a los dictámenes citados, goza de confianza legítima. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución que decidió no renovar la contrata, ordenando la prórroga de su contrata para el año 2025, además del pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha. En subsidio, solicita se ordene a la recurrida a dictar el correspondiente Decreto Alcaldicio de No Renovación, con los fundamentos que fueran pertinentes, debiendo procederse al pago de los meses comprendidos entre el 31 de diciembre de 2024. Segundo: Que a folio 6, informa don Matías Kühn Barrientos, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, quien solicita el total rechazo del recurso con expresa condena en costas. Expone que el recurrente ingresó en la calidad de funcionario a contrata a partir del 1 noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y/o hasta que sus servicios sean necesarios, luego se le renovó la calidad a contrata en seis oportunidades más, en todas las renovaciones se indicó mientras sus servicios sean necesarios, sin que dicha contratación pudiera exceder al 31 de diciembre del mismo año. Indica, en lo relativo a la desvinculación, que el nombramiento en la contrata fue siempre transitorio, conforme al artículo 5, letra f, de la Ley N° 18.883, extendiéndose sólo por el plazo que el legislador ha determinado según el artículo 2° de la misma ley. Argumenta que la invocación a la confianza legítima no puede servir como argumento para tornar un nombramiento en la contrata en un cargo de planta o que aquella haya gozado de una estabilidad tal que lo permita mutar en perdurab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Daniel Raúl Recasens Figueroa en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-960-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos Y Teniendo Presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Daniel Raúl Recasens Figueroa, quién deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y en contra del administrador de esta, por haber dictado un acto administrativo que dispuso la no renovación de su contrata, quien cuenta con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica