MP/LUIS ALEJANDRO ORTIZ MORENO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando la figura legal atribuida a la imputada, esto es, artículo 3° de la Ley N° 20.000, su penalidad asociada, así como la diversa naturaleza de las sustancias psicotrópicas que se le atribuye -pasta base y clorhidrato de cocaína- y la cantidad de la misma, y considerando además que el referido hecho acaeció mientras el imputado mantenía causas pendientes y medidas cautelares vigentes por delitos similares, no cabe más que compartir los fundamentos de la resolución apelada, en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 3718-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 720-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando la figura legal atribuida a la imputada, esto es, artículo 3° de la Ley N° 20.000, su penalidad asociada, así como la diversa naturaleza de las sustancias psicotrópicas que se le atribuye -pasta base y clorhidrato de cocaína- y la cantidad de la misma, y considerando
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