SEVEN PHARMA CHILE SPA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece la abogada Andrea Lobos Cáceres, en representación convencional de Seven Pharma Chile SpA., ambos con domicilio en Los Militares N°5953, oficina 703, comuna de Las Condes, quien dice que en virtud del artículo 23 de la Ley N°6.640 (sic), interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída en el amparo Rol N°C 12485-24, emitida por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, la que estima adolece de ilegalidad, vulnerando lo dispuesto en los artículos 5° y 21 N°2 de la Ley N°20.285. Expone que la resolución impugnada fue adoptada por el Consejo en la sesión ordinaria N°1505 celebrada el 6 de marzo de 2025 y en que se decidió acoger, parcialmente, el amparo presentado por doña Isabel Cantillana Cerón en contra del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), ordenando lo siguiente: “Requerir a la Sra. Directora del Instituto de Salud Pública de Chile que: a) Entregue a la reclamante copia de todos los estudios preclínicos y clínicos presentados por SEVEN PHARMA CHILE S.p.A. para el registro sanitario de los siguientes productos: (i) TANVALS S 24/26 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS (VALSARTAN SACUBITRILO) (F- 28412/24); (ii) TANVALS S 49/51 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS (VALSARTAN SACUBITRILO) (F-28414/24); y (iii) TANVALS S 97/103 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS (VALSARTAN SACUBITRILO SÓDICO SOBRE DIÓXIDO DE SILICIO COLOIDAL - (NUEVO) (F-28413/24). Lo anterior, previa tarjadura de toda información relativa a la fórmula del producto consultado, así como también de cualquier dato personal o sensible, tales como número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, número telefónico y correo electrónico particular, entre otros.” Explica que el 8 de octubre de 2024, doña Isabel Cantillana Cerón presentó ante el Instituto de Salud Pública de Chile una solicitud de acceso a la información, en la cual requirió: “Copia de todos los estudios preclínicos y clínicos presentados por
Fundamentos
considerando que no se acreditó suficientemente que la divulgación de la información le causaría un perjuicio significativo. Indica que la decisión en contra de la que se recurre es ilegal, ya que la información que se ordenó entregar se encuentra amparada por la excepción establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, pues los estudios preclínicos y clínicos proporcionados por Seven Pharma al Instituto de Salud Pública de Chile para la aprobación de la bioequivalencia de sus productos constituye información sensible y estratégica, cuyo proceso involucra información de alta sensibilidad y su divulgación compromete no solo los derechos comerciales y económicos de su representada, sino que, además, infringe las normas de protección de información confidencial en el sector farmacéutico, atendido que dentro de la información entregada se encuentran, la fórmula de los medicamentos, procesos productivos y validación de fabricación, metodologías analíticas y validaciones, elección del tipo de estudio de bioequivalencia (in vivo o in vitro), entre otros. En virtud de lo anterior, estima que la divulgación de información contenida en los estudios preclínicos y clínicos solicitados no solo afecta sus derechos comerciales, sino que también compromete la innovación y desarrollo en la industria, pues si la confidencialidad de estos datos no es protegida, se generaría un efecto desincentivador para futuras inversiones en investigación, afectando la competitividad del país en el sector. Señala que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley N°20.285, el acceso a la información pública comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera que sea su formato o soporte, salvo las excepciones legales, sin embargo, en el caso de autos, el hecho de que el ISP tenga en su poder la información solicitada no implica que ésta sea de carácter público ni que un particular tenga derecho a acceder a ella. Por otro lado, estima que hay una aplicación errónea de las normas legales por parte del Consejo, es más, indica que ninguna de las normas citadas por la autoridad establece una obligación de entregar la información solicitada y entregada por Seven Pharma al Instituto de Salud Pública. Pide se acoja el presente reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución antes individualizada y se deje sin efecto la entrega de la información solicitada por doña Isabel Cantillana Cerón; que se declare la ilegalidad de la resolución; que se mantenga la reserva de la información solicitada y se ordene al Consejo para la Transparencia y al Instituto de Salud Pública, abstenerse de entregar la información solicitada. Segundo: Que, comparece la abogada Isabel Cantillana Cerón, en virtud de su calidad de tercero peticionario de la información, quien al evacuar el traslado solicita se rechace el presente reclamo. Refiere que
Fallo
por tanto, a la luz de lo expuesto se configura la causal de reserva prevista en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley N°20.285, toda vez que la “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica que recurre, desde que la entrega de esos antecedentes al tercero que los ha solicitado perjudicaría, indudablemente, el desarrollo de su actividad empresarial, considerando que la citada información posee un evidente carácter comercial o económico que cede en beneficio del actor y que le reporta ventajas en el desarrollo de su actividad mercantil. DÉCIMO QUINTO: Que, por consiguiente, forzoso resulta concluir que la reclamación en estudio ha de ser acogida. Por estas consideraciones, citas legales y con arreglo a lo que dispone el artículo 30 de la Ley Nº20.285, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por SEVEN PHARMA CHILE SpA, en contra de la Decisión de Amparo Rol C12485-24, de 06 de marzo del año 2025, adoptada por el Consejo para la Transparencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol Corte N°195-2025 – Contencioso Administrativo Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros María Teresa Díaz Zamora y Juan Ángel Muñoz López y ministro (s) Andrea Soler Merino. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministro Díaz por estar con licencia médica.
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece la abogada Andrea Lobos Cáceres, en representación convencional de Seven Pharma Chile SpA., ambos con domicilio en Los Militares N°5953, oficina 703, comuna de Las Condes, quien dice que en virtud del artículo 23 de la Ley N°6.640 (sic), interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión recaída
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