JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ GERSON JAVIER CONTRERAS DIAZ

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ronald Emilio Bascuñán Herrera, se ha alzado en contra de la resolución de 25 de junio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, impuso la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado; conducción de vehículo con placa patente diversa, previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; y porte y tenencia de cartucho; cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la prisión preventiva, sin imponer medidas cautelares o, en subsidio, sustituirla por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total o parcial. 2°.- Que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la defensa en esta sede, referidos a la concurrencia de presupuestos materiales, calificación jurídica de los hechos y tipicidad de los eventos que han motivado la imputación penal contenida en la formalización, atendida la etapa inicial del procedimiento carecen por ahora de plausibilidad, sin perjuicio de un eventual y posterior análisis, con más y mejores antecedentes de investigación. 3°.- Que, no obstante lo anterior, en la especie se ha solicitado por el Ministerio Público la prisión preventiva en carácter de anticipada, por cuanto, Ronald Bascuñán Herrera se encuentra actualmente cumpliendo de manera efectiva la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en causa RIT 6042-2023, del Juzgado de Garantía de Concepción, cuyo cumplimiento se lleva a cabo en el centro respectivo de la ciudad de Los Ángeles, con el RIT 2893-2024, del Juzgado de Garantía de aquella ciudad. En estas circunstancias, teniendo a la vista lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero letra c) del Código Procesal Penal y como ha sido resuelto en diversas oportunidades por la Excma. Corte Suprema en causas tales como recurso de amparo Rol N° 53.987-2024, es improcedente la prisión preventiva cuando el imputado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, razón por la cual procede revocar, por ese motivo, la resolución impugnada, como a continuación se dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ronald Emilio Bascuñán Herrera, y, en su lugar se decide que no se accede a dicha medida cautelar, por cuanto el imputado se encuentra actualmente cumpliendo en forma efectiva, la pena privativa de libertad previamente indicada. Comuníquese lo resuelto de la manera más rápida y expedita. N°Penal-1005-2025.

Texto Completo (Preview)

CGA/mfmm Concepción, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ronald Emilio Bascuñán Herrera, se ha alzado en contra de la resolución de 25 de junio del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, impuso la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose formalizado como autor de los delitos de receptación

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