SIN INFORMACION

MATTHEWS CÁCERES PAOLA JOHANNA Y OTROS CONTRA SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Raúl Andulce Pizarro, abogado, en representación de doña Paola Johanna Matthews Cáceres, doña Patricia Eugenia Higuera González y doña Lilian Lisette Duque Gutiérrez, ex funcionarias de la Policía de Investigaciones de Chile, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por la vulneración de los derechos garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Paola Matthews ingresó a la Policía de Investigaciones el 02 de enero de 1991 y se retiró el 06 de abril de 2017 como Subprefecto grado 7°; doña Patricia Higuera ingresó el 01 de agosto de 1993 y se retiró el 23 de noviembre de 2021 como Prefecto (S) grado 5°; y doña Lilian Duque ingresó el 01 de febrero de 1999 y se retiró el 01 de junio de 2020 como Subcomisario grado 9°. Durante sus respectivas trayectorias institucionales prestaron servicios en ciudades con derecho a la “Gratificación por Zona”, como Tocopilla e Iquique, por lo que les correspondía percibir dicha asignación con el incremento correspondiente, así como la “Asignación de Grado Efectivo”, código H0050, que forma parte de su remuneración imponible conforme al ordenamiento vigente. Señala que, en mayo de 2019, la PDI comunicó un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona y procedió a su pago íntegro, sin embargo, dicho pago fue suspendido al mes siguiente a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la cual, mediante Dictamen N°E98928/2021 de 26 de abril de 2021, confirmó que la forma de cálculo utilizada en mayo de 2019 era conforme a derecho y que debía incluirse la asignación de grado efectivo en la base de cálculo. No obstante, la PDI solo regularizó el pago desde esa fecha en adelante, omitiendo de manera injustificada el periodo anterior. Alega además que dicha omisión afecta el derecho de propiedad sobre las remuneraciones devengadas por los s

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos suficientes. Se acompañan documentos administrativos y copia de jurisprudencia que respalda la posición institucional. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, a través de este arbitrio se reclama respecto del saldo de remuneración adeudado por la institución a las actoras, por no haber calculado correctamente la asignación de zona en relación con su asignación de grado efectivo. TERCERO: Que, del mérito de autos se colige que la pretensión de la parte accionante dice relación con el pago retroactivo de sus remuneraciones como funcionarias de la institución recurrida, correspondiente a los períodos señalados en su arbitrario, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, el derecho a percibir una asignación de zona exige la acreditación sus presupuestos fácticos y legales que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de la instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que franquea el ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar, como lo plantea la recurrida, la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspectos que dependen de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos. QUINTO: Que, por los motivos antes indicados, el recurso intentado no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva. En ese sentido ha resuelto recientemente la Excma. Corte Suprema, en sentencias reciente de 28 de abril, 2, 9 y 30 de mayo, roles 8.897-2025, 14.117-2025, 14.438-2025, 17.441-2025 respectivamente.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor doña Paola Johanna Matthews Cáceres, doña Patricia Eugenia Higuera González y doña Lilian Lisette Duque Gutiérrez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1263-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Raúl Andulce Pizarro, abogado, en representación de doña Paola Johanna Matthews Cáceres, doña Patricia Eugenia Higuera González y doña Lilian Lisette Duque Gutiérrez, ex funcionarias de la Policía de Investigaciones de Chile, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica