MUÑOZ/KBM SUR LIMITADA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Roxana Carrasco Santana, abogada, cédula nacional de identidad número 15.689.739-6, en representación de la demandada KBM SUR LIMITADA, en estos autos laborales caratulados “MUÑOZ con KBM SUR LIMITADA.” RIT O-267-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de mayo del año 2025, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y condeno a su parte al pago de: a) $3.209.147 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios; b) $1.411.612 por devolución de aporte patronal de AFC y reajustes, intereses y costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la recurrente opone la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en relación al artículo 161 inciso primero del código del trabajo. Al efecto señala que la sentencia recurrida estableció, erradamente a juicio de esta parte, que el despido de autos resultó ser injustificado, por cuanto de la prueba aportada por esta parte no se lograron acreditar los presupuestos de gravedad, y objetividad de las circunstancias de hecho en que se fundó la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la especie, en el
Fallo
fallo recurrido se ha producido una abierta infracción del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, dicha norma establece la procedencia de un despido invocando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, “(…) tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". El citado artículo establece una serie de ejemplos de lo que puede ser considerado como necesidades de la empresa, no los plantea como requisitos copulativos, por lo que los fundamentos en que se señalaron en la carta de despido por necesidades de la empresa al demandante cumplen los estándares exigidos por la Ley. Tal disposición es concordante con el articulo 19 N°21 de nuestra Constitución Política que reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Para su correcta aplicación, basta con que existan necesidades que deriven de una racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación del trabajador. Esto último fue precisamente lo que ocurrió en la especie, fue necesaria una reestructuración, debido a la racionalización necesaria, conforme se acreditó con la prueba documental, especialmente al haber acreditado el cierre de una faena con la empresa mandante de mi representada,
Texto Completo (Preview)
171-2025 LAB Valdivia, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece doña Roxana Carrasco Santana, abogada, cédula nacional de identidad número 15.689.739-6, en representación de la demandada KBM SUR LIMITADA, en estos autos laborales caratulados “MUÑOZ con KBM SUR LIMITADA.” RIT O-267-2024, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20
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