2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

NAVARRO CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI COQUIMBO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y sin perjuicio que se comparte el rechazo del recurso de reposición, se considera que el demandado se limitó a ejercer la reposición que la ley le permite de la interlocutoria de prueba, por lo que tuvo motivo plausible para deducir dicho medio de impugnación, por lo que se le eximirá de las costas. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que, se confirma la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 21, en causa ROL C-4129-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. 2.- Que, se revoca la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa antes señalada, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se decide, que se le exime de dicha carga procesal por tener motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1422-2024-Civil (acumulada 1488-2024-Civil).

Fallo

se resuelve: 1.- Que, se confirma la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 21, en causa ROL C-4129-2023, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. 2.- Que, se revoca la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa antes señalada, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se decide, que se le exime de dicha carga procesal por tener motivo plausible para litigar. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1422-2024-Civil (acumulada 1488-2024-Civil).

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y sin perjuicio que se comparte el rechazo del recurso de reposición, se considera que el demandado se limitó a ejercer la reposición que la ley le permite de la interlocutoria de prueba, por lo que tuvo motivo plausible para deducir dicho medio de impugnación, por lo que se le eximirá de las costas. Po

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