M.P. C/ JOSÉ EDUARDO BENAVIDES GARRIDO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En relación al primer literal, cabe señalar que el delito de desacato se encuentra configurado desde el momento que el imputado no respetó la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, cuestión última que no acató según se desprende del parte policial y demás antecedentes vertidos en audiencia. Segundo: Que en cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza, forma de comisión, bien jurídico protegido y la circunstancia de registrar cinco investigaciones pendientes por delitos de desacato respecto de la misma víctima, dos de ellas formalizadas, lo que deja de manifiesto su conducta refractaria y contumaz al cumplimiento de las resoluciones judiciales, resultando la prisión preventiva como la última herramienta para proteger a la víctima. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de junio en curso, en los autos RIT 4567-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva de José Eduardo Benavides Garrido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2151-2025 Penal
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva de José Eduardo Benavides Garrido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2151-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a dos de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2151-2025 RIT: 4567-2025 Ruc: 2500864741-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor del Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensora penal pública: María Constanza Bravo Stöckle Imputado: José Eduardo Benavides Garrido Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Desacato
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