A.S./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de la niña Sanaica Alexis, ciudadana haitiana, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, atendido que el estampado electrónico para ser presentado ante las autoridades respectivas previo a realizar el embarque hacia Chile, se encuentra vencido, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que la niña, obtuvo residencia temporal por reunificación familiar con su padre, residente definitivo en Chile, mediante Resolución Exenta N° 24445869, de 25 de septiembre de 2024, con una vigencia de dos años y con la obligación de ingresar al país dentro de los 90 días siguientes a la emisión del Estampado Electrónico, el cual fue descargado el 28 de septiembre de 2024. Refieren que la niña tenía un pasaje desde Haití a República Dominicana y desde allí a nuestro país, sin embargo, el primer vuelo no fue posible llevarlo a cabo debido a los conflictos que han existido entre pandillas en Haití, lo que llevó a que se decretara estado de emergencia durante el mes de octubre y noviembre de 2024. Indican que, en virtud de ello, recién en el mes de enero del año en curso la niña pudo llegar a República Dominicana, donde al intentar abordar su vuelo a Chile, no le fue permitido debido a que su estampado se encontraba vencido, debido a ello tuvo que quedarse en República Dominicana y ser cuidada por un tercero desconocido al cual se le debe pagar. De acuerdo a todo lo anterior, interponen el recurso de amparo,
Fundamentos
considerando además la extrema urgencia humanitaria del caso: Haití vive una crisis sin precedentes, con más de 8.400 homicidios registrados en 2023 por acción de bandas armadas, según datos de Naciones Unidas, y en dicho contexto, la niña se encuentra en riesgo permanente. A ello se suma que su padre, quien reside en Chile de forma definitiva, ha invertido más de $2.000.000 en pasajes para facilitar el traslado de su hija mediante vuelos charter, dada la inexistencia de vuelos comerciales normales desde Haití. Además, la posibilidad de iniciar un nuevo proceso migratorio resulta inviable, ya que los plazos exceden el año y que hace más de seis años que no ve a su padre. Finalmente, por todo lo anterior, se solicita acoger el presente recurso de amparo y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones desarchive el proceso del amparado y amplíe el plazo de vigencia del estampado electrónico de la amparada, por un plazo de 90 días posteriores a que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia que ponga término al presente recurso; se ordene la emisión inmediata de un nuevo Estampado Electrónico vigente, que permita el ingreso de la niña a Chile y se deje sin efecto cualquier prohibición e impedimento de ingreso contra la amparada de autos, para garantizar su derecho a reunificación familiar y a la integridad personal. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales. Indica que mediante Resolución Exenta N° 24445869, de 25 de septiembre de 2024, se le otorgó a la amparada una visa de residencia temporal, en condición de titular, por un período de dos años, conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, disponen del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Informa que no consta que la amparada haya ingresado a territorio nacional durante dicho período, ni que se le haya impedido el ingreso en frontera. Asimismo señala que no existe sanción migratoria alguna en contra de la amparada, ya sea de multa, orden de abandono, prohibición de ingreso, ni expulsión, por lo que no existe impedimento para solicitar nuevamente beneficio de residencia temporal, el cual se tramitaría de manera prioritaria en conformidad al artículo 19 inciso final de la Ley 21.325. Por todo lo anterior, estima que ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su Reglamento, no existe acto u om
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional interpuesta en favor de Sanaica Alexis, en contra de Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2364-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de la niña Sanaica Alexis, ciudadana haitiana, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, atendido que el estampado electrónico para ser presentado ante las autoridades respectivas previ
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