M.P. C/ CARLOS ANTONIO ARAYA CERECEDA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de junio dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Carlos Antonio Araya Cereceda. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, al estimar que una o más de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1787-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de julio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:25 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, pa
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