ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, en virtud de los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida lo que esta Corte comparte y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1- 3060-2025 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado [CAMILO]. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-919-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, en virtud de los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida lo que esta Corte comparte y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de
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