JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, en virtud de los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida lo que esta Corte comparte y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticinco de junio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1- 3060-2025 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado [CAMILO]. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-919-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, en virtud de los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida lo que esta Corte comparte y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de

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