ARANEDA ACOSTA ALEXANDRA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de Alejandra Magdalena Araneda Acosta, domiciliada en Nacimiento N° 1390, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura reducida y discriminatoria a las prestaciones de salud mental contempladas en su plan de salud “LINE CSM 2115”, en desmedro de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su plan contempla topes muy inferiores para atenciones psiquiátricas y psicológicas, tanto ambulatorias como hospitalarias, en comparación con las prestaciones de salud física, lo cual contraviene la Ley N° 21.331, especialmente en lo dispuesto en sus artículos 3 letra g), 9 N° 16 y 20 N° 6, que garantizan el mismo trato entre salud física y mental. Argumenta que, dada la naturaleza de orden público del contrato de salud, las disposiciones de dicha ley deben aplicarse también a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia. Tercero: Que por la recurrida informó la abogada doña María Donoso Alarcón, quien solicita el rechazo del recurso por improcedente, señalando que el plan de salud de la recurrente fue contratado antes de la dictación de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF/N° 396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, las que —a su juicio— solo aplican a planes comercializados a partir del 1 de marzo de 2022. Añade que la Isapre ha dado cumplimiento estricto al contrato vigente y que no se ha configurado acto ilegal ni arbitrario. Cuarto: Que también evacuó informe la Superintendencia de Salud, señalando que la Circular IF/N° 396 tuvo por finalidad ajustar la normativa administrativa para dar cumplimiento a la Ley N° 21.331, estableciendo que las Isapres no podrán comercializar p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Magdalena Araneda Acosta, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas del plan de salud de la recurrente equiparen las prestaciones de salud mental a las de salud física, conforme a los principios establecidos en la Ley N° 21.331. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Alejandra Rojas, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que la normativa vigente no impone a las Isapres la obligación de modificar unilateralmente los planes de salud contratados con anterioridad a su entrada en vigencia, y que cualquier adecuación a los nuevos estándares debe producirse por acuerdo entre las partes, conforme a las reglas generales sobre contratos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1128-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de Alejandra Magdalena Araneda Acosta, domiciliada en Nacimiento N° 1390, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por el acto ile
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