DANILO ALEXIS PICHINAO LLANCALEO C/ CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ PARADA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA NATURAL ART. 470 N°11
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) El artículo 157 del Código Procesal Penal autoriza expresamente al Ministerio Público y a la víctima a solicitar, durante la etapa de investigación, la adopción de una o más de las medidas precautorias contempladas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicándose en lo pertinente las reglas previstas en el Título IV del mismo cuerpo legal. Esta norma no supedita su procedencia a la formalización previa de la investigación, bastando para ello la existencia de una investigación penal en curso. En consecuencia, la víctima, en su calidad de querellante, se encuentra plenamente habilitada para requerir la adopción de medidas cautelares reales en cualquier momento durante la investigación, sin que sea exigible, como presupuesto de admisibilidad, que el Ministerio Público haya formalizado al imputado. 2°) Que, si bien el artículo 230 del mismo cuerpo legal, impone al Ministerio Público la carga de formalizar la investigación cuando requiere la intervención judicial para determinadas diligencias, como la solicitud de medidas cautelares, dicha exigencia no resulta extensiva a la víctima, quien, conforme al artículo 109 del Código Procesal Penal, puede ejercer todos los derechos que le reconoce el ordenamiento, entre ellos, la facultad de solicitar medidas cautelares reales que aseguren su acción civil. De esta manera, no puede sostenerse que la referencia contenida en el artículo 61 del Código Procesal Penal, en cuanto permite cautelar la futura demanda civil con posterioridad a la formalización, implique una exigencia general y excluyente para toda medida cautelar real, pues dicha norma regula específicamente el escenario de preparación de la demanda civil. En cambio, el artículo 157 contempla expresamente un régimen especial que habilita a la víctima a solicitar dichas medidas durante la etapa de investigación, sin mayor restricción, lo que impide suponer un requisito que el legislador no ha previsto en dicha disposición. De lo
Fundamentos
considerando que los bienes sobre los que recae la medida cautelar son vehículos motorizados que figuran a nombre de la sociedad cuya administración desleal se reclama, siendo los únicos socios querellante y querellado, es que se estima que concurren, en consecuencia, los presupuestos de procedencia exigidos por la ley para asegurar el resultado del juicio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 157, 158, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de trece de junio pasado, por el Juez de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar. Regístrese y devuélvase. Penal 436-2025.-
Texto Completo (Preview)
Fecha: dos de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-436-2025 Ruc N°: 2410052165-9 Rit N°: O-6763-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relator ad-hoc: María José Hernández Soto Defensor Penal P
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