INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA CECILIA/FISCO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA-CONFIR
Hechos
hechos de la demanda y explicó el mecanismo para realizar la tasación por la Comisión de Peritos, explicando los
Fundamentos
motivos para valorar el lote 55 y para las conclusiones que se indican en el informe acompañado. En lo que interesa a este recurso, la sentencia resolvió en el punto IV, que las sumas ordenadas pagar lo serán con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de consignación de la indemnización provisional, esto es, el 21 de noviembre de 2023 (folio 4, causa rol V-192-2023, de este Tribunal, tenida a la vista) y hasta la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, del art. 6 de la Ley N° 18.010, desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado, es decir, el 25 de junio de 2024 (folio 11 del expediente V-192-2023) y hasta la de su pago efectivo. Explica que se configuraría el vicio establecido en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita, que se advertiría al contrastar lo pedido con la contestación y lo otorgado en la sentencia. Asevera que, en la causa sobre consignación por expropiación, no se ha verificado toma de posesión material y que el estampado a que alude la sentencia (folio 11) es la notificación ordenada en resolución de 14 de noviembre de 2023, que no es la toma de posesión material; explica la naturaleza de la toma de posesión material de los bienes expropiados, cuyo uso y goce permanece para el expropiado, según el art. 20. Estima que la aplicación de intereses, que no fueron pedidos por el reclamante, en la errada consideración del punto IV de la sentencia, implica una concesión económica no solicitada ni susceptible de otorgarse de oficio, configurándose la causal invocada. Concede este recurso el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 766 y 770 del mismo texto. Esa causal es una de las permitidas en estos procedimientos especiales, según el inciso 2 del artículo 768; por su parte, siendo un vicio ocurrido en la sentencia, no aplica la exigencia del artículo 769 de dicho Código, en cuanto a la preparación del recurso. Explica que el vicio denunciado le acarrea perjuicios al imponer pagar una suma de dinero por concepto de indemnización definitiva, mayor a la establecida en su contra. Pide se acoja el recurso de casación de forma y se invalide la señalada sentencia, dictando la de reemplazo que no considere el pago de intereses, con costas. Recurso de apelación. En cuanto al recurso de apelación en contra de la misma sentencia, expresa que la sentencia agravia al Fisco. Expone que se acogió parcialmente la demanda, aumentando la indemnización por concepto de terreno, dejando definitivos los demás ítems; el tribunal determinó el monto de la indemnización ponderando solo el informe del reclamante, que reputo concluyente. Por otro lado, desechó la pericia fiscal, estimando que no importaba un cambio significativo en la situación determinada por la Comisión de Peritos, ya que la diferencia entre ambas tasaciones era solo $50 (cincuenta pesos). En consideración
Fallo
se resuelve: 1°) Que se rechaza el recurso de casación de forma. 2°) Que se revoca la sentencia sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile al pago de intereses corrientes, declarándose en consecuencia que no se hace lugar al pago de intereses. 3°) Que se confirma en lo demás la sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, del Primer Juzgado Civil de Valdivia y aclarada mediante resolución de fecha 23 de diciembre. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ricardo Hernández Medina. N°Civil-38-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, Que, don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal, por el Fisco de Chile, recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 12 de diciembre de 2024, del Primer Juzgado Civil de Valdivia y aclarada mediante resolución de 23 de diciembre, que acogió parcialmente la reclamación en contra del Fis
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