12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ EDUARDO PATRICIO ALONSO AMIGO.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que hayan variado en forma sustancial las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, las numerosas recetas médicas que se adjuntaron por la defensa, solo justificarían el consumo de algunas de las sustancias ilícitas que se encontraban en poder del imputado, desde que las mismas están extendidas en favor de terceras personas beneficiarias; a su vez, los estatutos de la asociación a la que éste pertenece dan cuentan de un Directorio cuyo período de vigencia estaría vencido, de modo que no logra generar un nuevo antecedente que permita justificar el funcionamiento de una actividad lícita, sobre todo

Fundamentos

considerando que falta que se acredite la autorización sanitaria correspondiente. En cuanto a la necesidad de cautela, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo antes citado, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la forma de comisión, la gravedad de la pena asignada al delito y las cantidades de drogas incautadas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de junio del año en curso, pronunciada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Eduardo Patricio Alonso Amigo. Acordada contra el voto del ministro señor Farías quien fue del parecer de revocar la medida cautelar impuesta y decretar a su respecto la medida cautelar de arresto domiciliario total por ser aquella suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2150-2025 Penal.

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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2150-2025 Penal. RIT: 1496-2025 RUC: 2500636552-6 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera. Caratulado: MP. C/ EDUARDO PATRICIO ALONSO AMIGO. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito de drogas. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4). San Mi

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