JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JORGE IGNACIO BASCUR SEPULVEDA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado CLAUDIO HERNAN POBLETE AGUAYO, en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticinco, que consta en la carpeta digital.. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-812-2025.(jog)

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado CLAUDIO HERNAN POBLETE AGUAYO, en contra de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticinco, que consta en la carpeta digital.. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-812-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por el abogado CLAUDIO HERNAN POBLETE AGUAYO, en contra de la resolución de fecha vein

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