JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ JOSE TERRAZAS RUIZ

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Iquique, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Los argumentos expuestos por los intervinientes en estrado, los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo para decretar la prisión preventiva, que la propia defensa no ha controvertido los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que la necesidad de cautela se encuentra justificada por la gravedad de la pena asignada al delito, que tiene carácter de crimen; la forma de comisión de los hechos, al haber actuado los imputados en grupo y transportar cada uno más de 5 kilos de droga, la que pretendían ingresar al país a través de un aeropuerto; y la evidente falta de arraigo social y familiar de ambos en el territorio nacional, antecedentes que en su conjunto permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; y considerando, además, lo establecido en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados JOSE TERRAZAS RUIZ y LUIS MENESES RUIZ. Rol N°474-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Los argumentos expuestos por los intervinientes en estrado, los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo para decretar la prisión preventiva, que la propia defensa no ha controvertido los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que la necesidad de cautela s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica