OSCARIANNY ALEXANDRA ARANGUREN GIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Oscarianny Alexandra Aranguren Gil, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25220717 de fecha 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsión del país de la amparada y una prohibición de ingreso por cinco años, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene haber ingresado a Chile por paso no habilitado junto a su hija menor de edad, en agosto del año 2023, con la finalidad de tener un mejor futuro dado la crisis económica y política que vive su país de origen Pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la orden de expulsión Acompaña al libelo, cédula venezolana, certificado de residencia de la comuna de Casablanca, contrato de trabajo a plazo fijo y certificado de alumna de su hija menor de edad A folio 6, comparece Cristóbal Messen Reyes, abogado, quien evacúa informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, afirmando que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, sostiene que el 18 de julio de 2024, se notificó personalmente a la actora del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al país por paso no habilitado y eludiendo el control migratorio, y se le concedió el plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. La amparada no presentó descargos para desvirtuar la causal legal de expulsión, al vulnerar la prohibición del artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, lo que motivó la dictación de la resoluci
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 25220717 de fecha 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional además de una prohibición de ingreso a Chile por cinco años, fundado en el ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que la actora posee arraigo familiar y laboral en Chile. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, su certificado de residencia de la comuna de Casablanca y certificado de su hija menor de edad cursando la enseñanza básica en un colegio de la misma comuna, es posible establecer que la actora se encuentra viviendo en el país con su hija menor de edad. Cuarto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el arraigo familiar de la actora, pues en el país reside con su hija menor de edad, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a su integridad, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Lo anterior, sin perjuicio de que la medida de expulsión igualmente afectará el arraigo laboral de la extranjera, en el entendido que ella se encuentra trabajando, según acreditó con el contrato de trabajo de 18 de junio de 2025. Quinto: Que, atendido lo expresado, se acogerá el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de 16 de abril de 2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Oscarianny Alexandra Aranguren Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25220717, de 16 de abril de 2025, dictada por el referido Servicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2311-2025. En Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Oscarianny Alexandra Aranguren Gil, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25220717 de fecha 16 de abril de 2
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