JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ NELSON GONZÁLEZ MONDACA.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que las alegaciones de la defensa logren hacer variar lo que se tuvo en consideración al momento de decretar la cautelar solicitada en su oportunidad por el Ministerio Público. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, esta Corte coincide con el tribunal a quo, en el sentido que tampoco se advierte una variación de circunstancias que importe rebajar su necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la naturaleza del ilícito, su forma de comisión, el bien jurídico protegido, la pena asignada al delito, su eventual forma de cumplimiento y por registrar el imputado causas vigentes por delitos de similar naturaleza y medidas cautelares decretadas en ellas, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Nelson González Moncada. Devuélvase, vía interconexión. N° 2146-2025 Penal

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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2146-2025 Penal. RIT: 2825-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO. Relator: Cristián Calderón Bórquez. Caratulado: MP. C/NELSON GONZALEZ MONCADA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 3 y 4) San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervin

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