JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

ARTEAGA CON RUIZ

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, previo a analizar los recursos materia de este ingreso, cabe examinar la regularidad formal del procedimiento, a fin de verificar si se ha incurrido en vicios procesales que justifiquen su declaración de oficio. 2.- Que, al efecto, cabe tener presente que en estos autos se dedujo demanda declarativa de rendición de cuentas en procedimiento sumario, en contra de don Eugenio Andrés Ruiz Ruiz, en su calidad de administrador de la Exportadora Nature South Exports SpA de la que es socio el demandante, a fin de que se declare judicialmente la obligación de rendir cuentas. 3.- Que, ahora bien, de acuerdo con la cláusula décimo sexta del contrato de sociedad, los socios estipularon que: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo entre los accionistas, los accionistas y la sociedad, o sus administradores o liquidadores y la sociedad, sus administradores o liquidadores deberá ser resuelta mediante un arbitraje a celebrarse en la ciudad de Curicó (…)”. 4.- Que, conforme a lo anterior, la pretensión de que el demandado rinda cuentas de su administración de la sociedad, forzosamente debe ser sometida a arbitraje, acorde con la cláusula compromisoria y lo dispuesto en el artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, que establece: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: 3°) Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas”. 5.- Que, por lo demás, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en fallo de 5 de septiembre de 2022, Rol 82.449-2021: “(…) es el juicio arbitral forzoso el que debe tramitarse para decidir la controversia en que se exige rendición de cuentas a los representantes legales de una sociedad comercial, a la que se encuentran obligados por disposición expresa de

Fallo

fallo de 5 de septiembre de 2022, Rol 82.449-2021: “(…) es el juicio arbitral forzoso el que debe tramitarse para decidir la controversia en que se exige rendición de cuentas a los representantes legales de una sociedad comercial, a la que se encuentran obligados por disposición expresa del artículo 2080 del Código Civil (…)”, sentencia en la que además se precisa que: “(…) no existe duda acerca del deber de rendir cuentas por parte de los socios administradores demandados, en su calidad de representantes legales de una sociedad comercial, toda vez que es la propia ley la que así lo establece y lo ratifica el pacto social, de lo que se surge la necesidad de prescindir del procedimiento declarativo sobre cuentas de competencia de los tribunales ordinarios de justicia y que se substancia conforme al procedimiento sumario contemplado en el artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil, por innecesario”. 6.- Que, ahora bien, cabe recordar que la competencia ha sido definida como "la potestad que tienen los tribunales para resolver, con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que les sean sometidos a proceso; para conciliarlos en tanto corresponda y para intervenir en los demás asuntos que la ley les encomiende" (Juan Colombo Campbell; La Competencia; Ed. Jurídica de Chile, pág. 77). A su vez, la competencia puede ser absoluta o relativa y según el autor en comento, la primera de ellas se caracteriza como un elemento de orden público e irr

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Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, previo a analizar los recursos materia de este ingreso, cabe examinar la regularidad formal del procedimiento, a fin de verificar si se ha incurrido en vicios procesales que justifiquen su declaración de oficio. 2.- Que, al efecto, cabe tener presente que en estos autos se dedujo demanda declarativa de

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