MP. (JUAN PABLO PALMA) / 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Pablo Palma, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada en delitos contra la propiedad interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago el 17 de junio de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada con esa fecha que negó lugar a la medida de internación provisoria del adolescente de iniciales M.S.A.R.G. Expone que el adolescente fue formalizado en audiencia de 17 de junio de 2025 por su participación en el delito de robo con intimidación, oportunidad en que el ente persecutor solicitó se decretara la medida cautelar de internación provisoria, petición que fue rechazada. Señala que interpuso recurso de apelación verbal al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible en virtud de la especialidad de la Ley Nº20.084. Sostiene la procedencia del recurso de apelación, atendido el tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal y su aplicación supletoria respecto de la Ley N°20.084, por cuanto se ha formalizado la investigación por el delito de robo con violencia e intimidación. Añade que la finalidad de la Ley N°20.253 y su modificación al artículo 149 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Plantea que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria. Pide que se acoja el recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de
Fundamentos
fundamentos antes expresados, la resolución materia de este recurso es susceptible de ser impugnada verbalmente a través del recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se concede el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de diecisiete de junio en curso en contra de la resolución dictada con esa fecha que negó lugar a la medida de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales M.S.A.R.G. debiendo el tribunal a quo resolver lo pertinente para la remisión de los antecedentes que correspondan para proceder a la vista y fallo del aludido recurso. Comuníquese al 15º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese. Penal Nº 2040-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Pablo Palma, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Especializada en delitos contra la propiedad interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago el 17 de junio de 2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecuto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica