GONZÁLEZ CON OLGUÍN
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en cuanto al fondo del recurso, cabe recordar que por medio de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión judicial deducida por el actor, se busca dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente que, por lo mismo, aunque ha nacido a la vida jurídica no tiene aparejada dicha cualidad, de tal suerte que en virtud de la gestión previa en referencia no se la crea o establece, sino que únicamente se le otorga mérito ejecutivo, constituyéndose en el título que contiene la gestión respectiva (En este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en las causas Rol N° 7296-2012 y 449-2012, entre otras). 2.- Que, por ello se ha sostenido que la exigencia de una obligación previa, a la que se busca dotar de mérito ejecutivo, fluye del propio tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta norma dispone que en caso de no tener “el acreedor” título ejecutivo podrá pedir que se cite al “deudor” a la presencia judicial, a fin de que practique la diligencia de confesión de la deuda. La referencia que hace esta disposición legal a los conceptos de “acreedor” y “deudor” da cuenta precisamente de la exigencia de una obligación previa, que uno tiene derecho a exigir y otro el deber de satisfacer. De este modo, el derecho que otorga el citado artículo 435 impone la necesidad de verificar que quien solicita la gestión tenga la calidad de acreedor y que quien es requerido citar tenga a su vez la calidad de deudor. 3.- Que, por lo demás, la conclusión anterior gurda relación con la modificación efectuada al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil por la Ley 21.394, de 30 noviembre de 2021, en que se exige expresamente que la solicitud de reconocimiento de firma o de citación a confesar deuda, se base en un antecedente escrito que dé cuenta de la deuda que se pretende dotar de fuerza ejecutiva. Por lo anterior y lo dispuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en cuanto al fondo del recurso, cabe recordar que por medio de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de confesión judicial deducida por el actor, se busca dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente que, por lo mismo, aunque ha nacido a la vida jurídica no tiene aparejada dicha cualidad, d
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