ARIAS ROMERO PAMELA ALEJANDRA/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 2) Luego,
Fundamentos
considerando que la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional fue conocida por la Corte de Apelaciones de San Miguel en sesión de catorce de noviembre de dos mil veintidós, según se informó por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile a folio N°9, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de dicha Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2084-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio N°18: téngase presente lo informado por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artí
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