COMERCIAL MAXIM LIMITADA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION. ACUMULADA 960-2024
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Adrián Elorza Vera, Abogado, en representación de Comercial Maxim Ltda., parte ejecutada en la causa RIT D-3661-2011, de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. con COMERCIAL MAXIM LTDA”, e interpone sendos recursos de hecho en contra de las resoluciones dictadas el 16 y el 17 de diciembre de 2024; que rechazó, por improcedentes, los recursos de apelación deducidos por su parte. Expone que, en la aludida causa, dedujo la excepción de prescripción de las acciones de cobranza judicial de cotizaciones previsionales, sin embargo, en la sentencia definitiva se rechazó parcialmente la excepción de prescripción, ordenando el Tribunal seguir adelante con el proceso de ejecución; en contra de la sentencia definitiva su parte, en tiempo y forma presentó recurso de apelación, mediante resolución de 22 de octubre del 2024, se ordenó previamente liquidar la deuda para los efectos de dar cumplimiento al artículo 8° de la Ley N°17.322; en el cuaderno de apremio, el 24 de octubre del 2024, se liquidó la deuda en la suma de $8.460.504; y dentro de plazo, afirma, que objetó la referida liquidación, mediante resolución dictada el 6 de diciembre del 2024, en el cuaderno de apremio, se rechazó la objeción de la liquidación. Afirma que la resolución del cuaderno principal, de 22 de octubre del 2024, que ordenó practicar previamente la liquidación de la deuda, antes de pronunciarse derechamente sobre el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva generó, en su opinión, un incidente dentro del proceso, cuya finalidad fue discutir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la concesión del recurso de apelación. Estima que la resolución recurrida, se pronunció en un procedimiento incidental en el que se discutía sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación. Agrega que, el 28 de
Fundamentos
considerando anterior, en su tenor literal no habilita para la interpretación postulada por el recurrente de hecho, y no amerita integración normativa alguna, de manera que el tribunal procedió conforme a derecho, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, de lo que se sigue, que el presente recurso de hecho debe ser rechazado.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido”. Afirma que, en cuanto a la normativa aplicable, es clara la exigencia de consignación previa, en el caso de la sentencia definitiva, de tal manera que no existiendo vacío no es necesario integrar norma alguna, no siendo ésa magistratura la llamada a analizar la coherencia de la norma con las garantías fundamentales que se invocan, por ende, al no haberse verificado la consignación pedida, es inadmisible la apelación deducida. Octavo: Que, el artículo 8° de la Ley N° 17.322 manda: “Artículo 8: En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”. “Si el recurso de apelación es deducido por el ejecutado, el tribunal hará entrega de los valores consignados a la institución de previsión o seguridad social, la cual quedará obligada a las restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término”. “Esta restitución deberá ser enterada dentro del plazo fatal de 15 días, contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Si no se cumpliere
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Adrián Elorza Vera, Abogado, en representación de Comercial Maxim Ltda., parte ejecutada en la causa RIT D-3661-2011, de ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A. con COMERCIAL MAXIM LTDA”, e
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