FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ ALEX RODRIGO SEPULVEDA FAUNDEZ
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos que se le atribuyen, en particular por delito de homicidio frustrado de un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones policiales así como la gravedad de la pena asignada al delito, a lo que se adiciona el número de los que se le imputan y el carácter de los mismos, siendo sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas mientras se desempeñaba en una actividad que de por si resulta riesgosa como el desplazamiento vehicular en la vía pública por una arteria de alto transito y desplazamiento peatonal; lo que no desconoce como surge de la causa anterior que se tramitó en su contra por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad según expuso el Fiscal en estrados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de veintiuno de junio del año en curso, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a Alex Rodrigo Sepúlveda Faúndez. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL N°Penal 232-2025.
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, teniendo presente que concurren elementos calificados y suficientes para concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de los hechos que se le atribuyen, en particular por delito de homicidio frustrado de un funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones policiales así como la gravedad de la pena asignada al delito, a lo que se adiciona el número de los que se le imputan y el carácter de los mismos, siendo sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas mientras se desempeñaba en una actividad que de por si resulta riesgosa como el desplazamiento vehicular en la vía pública por una arteria de alto transito y desplazamiento peatonal; lo que no desconoce como surge de la causa anterior que se tramitó en su contra por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad según expuso el Fiscal en estrados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de veintiuno de junio del año en curso, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a Alex Rodrigo Sepúlveda Faúndez. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. ROL N°Penal 232-2025.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS. Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la defensa no cuestiona que en la especie concurren los antecedentes a que aluden las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos que son materia de la investigación y conforme a ello ha solicitado otra medida cautelar de
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